Personas físicasPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS ACCIONES FORMATIVAS TRABAJADORES OCUPADOS CNECP 2026 TELEFORMACIÓN

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.200.000,00 €. Inicio: 09/07/2026. Plazo: Fin: 31/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las ac tividades realizadas y de los resultados obtenidos, debidamente firmada por la entidad beneficiaria. Para los cursos presenciales, en la memoria se indic ará de forma expresa si durante la impartición se ha utilizado la herramienta de aula virtual, detallando para cada alumno, los días en los que dicho alumno se ha formado con el aula virtual y el porcentaje de formación que se ha impartido con esta herramienta respecto del total de horas del curso. En la misma, deberá declarar responsablemente que l a entidad beneficiaria tiene código contable específico o lleva contabilidad separada de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Igualmente deberá indicar en dicha memoria el porce ntaje de grupos impartidos por formadores considerados sénior conforme a lo dispue sto en el punto 6 del resuelvo decimotercero. Debiendo adjuntar, a efectos de su acreditación, informe de vida laboral, contrato laboral, alta en autónomos o cualesquiera otros docu mentos que contenga la fecha de nacimiento o edad verificable del formador.
  • Memoria económica justificativa que deberá contener como mínimo el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en la presente Orden, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos económicos establecidos en la presente convocatoria. Esta memoria se cumplimenta a través de la aplicación SFOC y se corresponde con la certificación de grupos y partic ipantes a través de dicho aplicativo, entendiéndose presentada con el envío de la justificación de inicio.
  • Declaración responsable debidamente firmada en la que conste la relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas ha yan sido financiadas, además de por medio de la subvención concedida en base a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos; indicando el importe, procedencia y apli cación de tales fondos a las actividades subvencionadas. O bien, declaración responsable deb idamente firmada en la que se indique la no percepción de otras ayudas, mediante el documento normalizado anexo VI.
  • En su caso, documentación acreditativa de la devoluc ión voluntaria de la subvención anticipada y no justificada en la cuenta restringida de recaudación a favor de la dirección general competente en materia de formación para el empleo.
  • Documentación acreditativa de la obtención o no de rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención, emitida po r la entidad bancaria donde se hayan ingresado los anticipos de la subvención.
  • Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuici o de la obligación de conservar los documentos La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890147217521115868886
  • La entidad beneficiaria deberá cumplir lo estableci do en el artículo 14 de la Orden EPF/942/2022 de 23 de septiembre, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y la liquidación de la misma se realicen mediante módulos económicos. En todo caso, los costes indirectos no podrán superar el 10% de los costes directos realizados y justificados correctamente.
  • No obstante, las entidades beneficiarias están obli gadas a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de tod as las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y deberán disponer de un si stema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
  • La entidad beneficiaria estará obligada a conservar , durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para present ar la citada justificación por parte de la entidad.
  • Finalizado el plazo establecido para la justificaci ón de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, o si ésta fuera incompl eta, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en plazo improrrogable de 15 días aporte o complete la misma. La falta de presentación de la justificación requerida conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida correspondiente y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro y la devolución de la subvención percibida con los intereses de demora correspondientes.
  • Cuando el importe de la subvención justificada no alcance el total del importe anticipado, podrá presentarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Formación por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación con el número de IBAN ES12 2100 1065 4613 0037 3611, abierta a nombre de la Dirección General de Formaci ón. Tal ingreso lo será en concepto de devolución voluntaria de la subvención y deberá ind icar el número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención. Decimonoveno. - Liquidación, incumplimientos, minoraciones y reintegro
  • La liquidación económica de las subvenciones conced idas se realizará en función de lo establecido en el 15 de la Orden EFM 942/2022 de 23 de septiembre, así como lo dispuesto en esta orden sobre el alumnado financiable. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la co nvocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si ésta fuese menor.
  • La subvención máxima a liquidar del programa formativo de cada expediente se realizará considerando, para cada una de las acciones formativas, el producto de los alumnos financiables La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890147217521115868886
  • Podrán ser financiables los participantes que hayan sido certificados para la subvención concedida (no los certificados en exceso) de grupos /acciones formativas certificadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y demás normativa de aplicación y que, por lo tanto, no tengan (ni ellos, ni sus grupos formativos, ni sus formadores/tutores) incidencias de anulación y, además, se hallen en la aplicación SF OC con las situaciones de certificación ”Finalizado”, ”Desempleado que encuentra empleo”, ” Baja por enfermedad o accidente acreditado, considerado finalizado” y “abandono”. La entidad beneficiaria podrá, en las alegaciones a la liquidación provisional, sustituir aquellos participantes “certificados” para la subvención y q ue hayan sido anulados o incidentados por algún motivo, por otros participantes de la misma acción formativa “certificados en exceso”. En todo caso, se tendrá en cuenta a efectos de liqui dación lo establecido en el punto 9 del resuelvo octavo de esta orden.
  • No podrá financiarse para cada acción formativa más alumnado que el concedido en la misma, salvo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad obtenga rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención y estos se apliquen a la actividad su bvencionada. Sólo en este último supuesto se admitirá la financiación de alumnos en acciones sub vencionables que excedan del número de participantes aprobados por acción formativa, que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria, par a lo cual deberán marcar el check de rendimientos financieros en la aplicación SFOC para esos participantes.
  • Se tendrán en cuenta para la liquidación final, las anulaciones y/o exigencias de reintegro, en su caso, mencionadas en el punto 4 del resuelvo noveno de la presente orden.
  • Para la obtención de la subvención a liquidar final se tendrán en cuenta, en su caso, las
  • Las minoraciones por alguna de las siguientes causas se calcularán aplicando el porcentaje
  • Cuando no se suscriban las coberturas mínimas estab lecidas en el resuelvo vigésimo primero de esta Orden, se deje fuera a algún alumno, o los seguros no cubran todo el periodo, tanto de la actividad formativa y/o de la formación en empresa u organismo equiparado, el porcentaje de reducción será del 50 por ciento. Esta misma minoración se aplicará en caso de no cumplir la obligación de seguridad social durant e la fase de formación en empresa u organismo equiparado, para la totalidad del alumnado de ese grupo.
  • Las irregularidades reflejadas en los informes de s eguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio entre la empresa que acoge a los alumnos en prácticas y la entidad beneficiaria implicarán una reducción del 25 por ciento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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