Personas físicasPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS ACCIONES FORMATIVAS TRABAJADORES OCUPADOS CNECP 2026 PRESENCIAL

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Se responsabilizará del buen desarrollo de esta fase de formación en empresa u organismo equiparado y de la efectiva adecuación de ésta al programa formativo correspondiente al grado C obtenido mediante la superación de los grados B vinculados.
  • Se compromete a comunic ar a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, el contenido de esta fase , duración, horario y lugar de ejecución de la misma.
  • Se obliga a poner en conocimiento de la persona que realizará la formación , la suscripción del acuerdo de realización de esta fase de formación entre la empresa u organismo equiparado y la entidad de formación, el contenido de la misma (programa de la fase de formación en empresa), duración, lugar de realización y horario.
  • Se responsabilizará de que la empr esa u organismo equiparado con la que concierta el convenio, cumpla las condiciones de idoneidad, seguridad y prevención de riesgos laborales exigibles en la correspondiente normativa
  • Comprobará, con carácter previo a la firma del presente convenio, que la empresa u organismo equiparado cuenta con espacios e instalaciones idóneos para la realización de esta fase de formación.
  • Comprobará igualmente que el número de empleados en plantilla de la empresa u organismo equiparado con la que concierta e l convenio es igual o superior al máximo de personas en prácticas a acoger simultáneamente. A los anteriores efectos, sólo serán considerados empleados los trabajadores por cuenta ajena de alta en el Régimen General de Seguridad Social en cuya ocupación se realicen las prácticas profesionales no laborales.
  • Asignará un tutor responsable de acordar el programa formativo con la empresa u organismo equiparado y de realizar, junto con el tutor designado por una u otro, el seguimiento y la evaluación de las personas en prácticas.
  • El tutor designado tendrá, además, entre sus funciones apoyar y asesorar a las personas en formación durante el desarrollo de esta fase y orientar a la empresa u organismo equiparado en cuantas cuestiones pudieren plantearse en relación con fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Asistirá a la empresa u organismo equiparado que acoja a las personas en prácticas en los trámites administrativos a seguir para el buen fin de la formación acordada.
  • La empresa u organismo equiparado:
  • El número máximo de personas en prácticas en la misma empresa u organismo equiparado no superará, en ningún caso, simultáneamente, al número de trabajadores por cuenta ajena de alta en el Régimen General de Seguridad Social en cuya ocupación se realicen las prácticas profesionales no laborales.
  • Previo al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, la existencia del convenio para la realización de esta fase de formación y la relación de personas en prácticas que acogerá la empresa u organismo equiparado. La comunicación será siempre escrita y en ella figurará el correspondiente recibí firmado.
  • Asignará a cada persona en formación un puesto de trabajo adecuado para el desarrollo de los contenidos formativos del programa de formación en empresa u organismo equiparado y se le facilitarán los equipos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones y tareas asignadas.
  • Designará un tutor que se responsabilizará de las comunicaciones con la entidad de formación, y que guiará, orientará y asistirá a las personas en formación durante todo el desarrollo de esta fase de formación en empresa u organismo equiparado. Además, se re sponsabilizará, junto con el tutor designado por la entidad de formación, del seguimiento y evaluación de la formación con criterios que permitan medir las competencias alcanzadas por cada uno de los participantes.
  • Garantizará el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del
  • Por cada participante, la empresa u organismo equiparado elaborará un informe con la valoración y resultados observados por ésta durante el desarrollo de las prácticas.
  • Facilitará a la Dirección General de Formación cuanta información adicional le fuere solicitada sobre la fase de formación en empresa u organismo equiparado a la que se refiere este convenio, así como el acceso al centro de trabajo en el que se realice la misma, a fin de observar su desarrollo.
  • La actividad económica de las empresas u organismo equiparado que acojan a los alumnos deberá estar relacionada con la especialidad formativa cursada éstos, o precisar del desempeño de ocupaciones relacionadas con su formación, de forma tal que posibiliten el desarrollo completo del programa de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Cumplirá con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
  • Cumplirá y hará cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad