Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

AYUDAS ACCIÓN SOCIAL 2026

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En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren empadronadas en el municipio de Finestrat con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año, pertenezcan al menos a un o de los siguientes
  • Personas que tengan 65 años o más, así como quienes cumplan 65 años durante 2026; es decir, las nacidas en 1961 o en años anteriores.
  • Personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
  • Personas integrantes de familias numerosas o monoparentales que dispongan del correspondiente título vigente.
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con una situación de dependencia reconocida, en cualquiera de sus grados, mediante resolución del órgano competente.
  • CIF.-P0306900B Plaça de l’Ajuntament, nº 1 Tel. 96 587 81 00 Fax. 96 587 83 08 03509-FINESTRAT Página 4 | 46 La pertenencia a alguno de estos colectivos no determinará automáticamente el derecho a la ayuda. Todas las personas solicitantes deberán cumplir conjuntamente el límite económico y los restantes requisitos generales. La pertenencia a varios colectivos no permitirá obtener más de una ayuda ni incrementar su cuantí a.
  • Presentación de solicitud Haber presentado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la solicitud normalizada acompañada de la documentación exigida en las presentes bases, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases específicas y de las condiciones de la convocatoria.
  • Empadronamiento Estar empadronada en el municipio de Finestrat en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber permanecido empadronada de forma ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes. Cuando no resulte posible efectuar la comprobación de oficio, se requerirá a la persona interesada la aportación del correspondiente certificado histórico de empadronamiento, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación.
  • Límite económico No superar el límite de renta de la unidad familiar o de convivencia establecido en el artículo 4. El cumplimiento de este requisito se determinará atendiendo a la composición de dicha unidad y a los ingresos computables conforme a las reglas previstas en ese artículo.
  • CIF.-P0306900B Plaça de l’Ajuntament, nº 1 Tel. 96 587 81 00 Fax. 96 587 83 08 03509-FINESTRAT Página 5 | 46 Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con el Ayuntamiento y por reintegro de subvenciones deberán concurrir al formularse la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, antes del pago. Las personas solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias declaradas que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos.
  • Las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia y las exclusiones admitidas conforme al apartado 2.
  • La documentación utilizada para comprobar los ingresos correspondientes al ejercicio 2025.
  • Las bases imponibles general y del ahorro o las cantidades equivalentes calculadas para las personas no declarantes.
  • Los ingresos exentos, no sujetos u obtenidos en el extranjero que deban añadirse.
  • Las cantidades excluidas y su justificación documental.
  • La renta anual conjunta resultante, el número de personas computadas y el límite económico aplicable. Las declaraciones conjuntas y las cantidades reflejadas en varios documentos se computarán una sola vez. Cuando una declaración conjunta incluya a personas ajenas a la unidad definida en estas bases, se individualizarán las rentas de quienes deban ser computadas. Las exclusiones de ingresos se aplicarán únicamente por la cuantía acreditada y sin descontar cantidades que no se hubieran incluido previamente. Cuando la información no permita determinar la renta con suficiente certeza, se requerirán las aclaraciones o los documentos necesarios conforme al artículo 5. No se presumirá la inexistencia de ingresos por la mera ausencia de documentación.
  • Forma y lugar de presentación Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que figura como ANEXO I y deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las personas físicas podrán presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Finestrat o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros serán digitalizadas para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Las personas interesadas podrán solicitar asistencia para la identificación, firma y presentación electrónica en las oficinas municipales habilitadas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La aceptación de las presentes bases específicas y de las condiciones de la convocatoria.
  • La presentación de la declaración responsable incluida en el ANEXO II, mediante la que la persona solicitante manifestará que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a l a Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados