ORDEN por la que se convocan para la campaña 2027, las ayudas de la Acción III.1 Ayuda para el Suministro de Animales R…

Título oficial: ORDEN por la que se convocan para la campaña 2027, las ayudas de la Acción III.1 Ayuda para el Suministro de Animales Reproductores de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.084.850,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El número de animales que se podrán autorizar en la campaña, en cada explotación, se
  • Vacuno: 20 hembras o el 25% de reproductoras de la explotación
  • Porcino: 25 hembras o el 35% de reproductoras de la explotación.
  • Cunícola: 50 hembras o el 35% de reproductoras de la explotación. En el caso de abuelas, el porcentaje de reposición será el 20% respecto al censo de madres de la explotación.
  • Avícola: el 80% de las gallinas de puesta de la explotación. 4
  • El número de machos, padres o abuelos, no superará el 10% del censo de hembras, madres o abuelas, respectivamente, de la explotación.
  • En el caso de explotaciones cuya actividad se haya iniciado en los seis (6) meses anteriores a la solicitud se podrá autorizar, por una vez, el 80% de la capacidad de la explotación, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Los cupos de reposición serán calculados a partir del censo máximo declarado en el año anterior a la campaña, o en el caso de nuevas explotaciones, de la capacidad máxima establecida.
  • Los animales destinados a explotaciones avícolas serán hembras para puesta.
  • Tener autorizado el cupo para el animal de forma expresa.
  • Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
  • La especie bovina estará sujeta a las siguientes condiciones de admisibilidad:
  • Los animales tendrán menos de treinta y seis (36) meses de edad en el momento de la llegada y deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de doce (12) meses, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
  • Serán de raza pura acreditada mediante certificado zootécnico para animales reproductores de raza pura.
  • Las hembras destinadas a explotaciones lácteas estarán preñadas, debiendo acreditarse este hecho mediante certificado veterinario, y la importación se llevará a cabo entre el cuarto y el octavo mes de gestación. La producción en lactación finalizada (305 días) de su madre, deberá cumplir
  • 17.500 Kg, 220 Kg de grasa y 205 Kg de proteína en la primera lactación, o una media de 8.000 Kg, 245 Kg de grasa y 215 Kg de proteína en las tres primeras lactaciones.
  • En las razas Jersey y Guernsey: 4.500 Kg, 215 Kg de grasa y 160 Kg de proteína en la primera lactación o una media de 5.000 Kg, 250 Kg de grasa y 180 Kg de proteína en las tres primeras lactaciones.
  • Los machos destinados a explotaciones lácteas para su utilización como sementales para “cruce industrial”, podrán ser de las razas limousine, charolés o blanco azul belga. 5
  • Los animales reproductores destinados a explotaciones para la producción de carne, podrán ser de cualquier raza de aptitud exclusivamente cárnica.
  • La especie porcina estará sujera a las siguientes condiciones de admisibilidad: Los animales deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de doce (12) meses, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería. Cuarto. Cuantía de las Ayudas
  • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantí a Agraria (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera d el Programa, se le asigna un importe dos millones ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta euros (2.084.850,00 €).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación