Ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las organizaciones de productores (OPFH) y sus asociaciones tienen que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros con naturaleza de crédito avanzado, y va a cargo de la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2027.
  • 2 La cuantía máxima destinada a esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La aplicación de la cuantía adicional se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda. El incremento se efectuará una vez aprobado el nuevo marco financiero aplicable , se modificará la convocatoria con la finalidad de adaptarla a las previsiones del nuevo marco financiero aprobado y se incorporarán los incrementos de las anualidades de la programación financiera.
  • 3 La tramitación de la convocatoria es anticipada, por lo tanto , la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la ayuda se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
  • 1 El importe máximo de la ayuda para cada organización de productore o asociación de organizaciones de productores está limitado por los porcentajes de su valor de la producción comercializada previstos en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. De acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 citado, la participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá ser superior al 50% del importe de los gastos reales efectuados que resulten auxiliables, con los límites establecidos en el citado apartado 2 del artículo 52. El porcentaje del 50% de la participación financiera de la Unión Europea se podrá incrementar en los términos y supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115 citado.
  • 2 A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 6.1 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 27 de julio, a las actuaciones medioambientales para las que se ha realizado el estudio de costes específicos se aplicarán los importes y los tipos fijos que pueden consultarse en la dirección electrónica https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-los- mercados/organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/sector- hortofruticola/programas-operativos.aspx del web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • 3 Del mismo modo, serán aplicables los costos máximos de referencia de las inversiones dentro del ámbito de los programas operativos de las OPFH establecidos en el apartado 3 del anexo 2 de la Resolución ARP/1141/2026, de 14 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contracto global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural a Cataluña 2023 -2027, con la excepción de los importes relativos a los planteles de leñosas, que tendrán que justificarse mediante la presentación de tres ofertas o justificación de la exclusividad del proveedor.
  • 4 El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • documentation
    La documentación que se debe adjuntar con la solicitud es la que establece el apartado 8 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de les organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de los programas operativos citados, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC), y la previst a en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre.
  • documentation
    Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes de estas ayudas.
  • justification
    1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se debe presentar en los términos, con la documentación y dentro de los plazos que establecen el artículo 33 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 18 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, o la normativa que los modifique o substituya.
  • justification
    2 La falta de presentación de la justificación en los términos establecidos comporta las consecuencias previstas en la normativa reguladora de las ayudas y en la normativa general de subvenciones.
  • justification
    1 El pago de las ayudas se efectúa de acuerdo con lo que establecen el artículo 32 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, el apartado 19 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio el resto de normativa aplicable.
  • justification
    2 Las personas beneficiarias pueden solicitar anticipos de las ayudas en los supuestos, las condiciones, los importes y los plazos que establecen el artículo 30 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 15 del anexo 1 de la Orden ACC/18872023, de 17 de julio.
  • justification
    3 El pago del saldo restante se efectúa una vez comprobada la justificación de las actuaciones subvencionables y el complimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
  • justification
    4 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artícu lo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • justification
    Termini i forma de presentació de sol·licituds El termini de presentació de sol·licituds s’inicia l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) i finalitza el dia 15 de setembre de 2026, inclòs. Aquest termini es podria ampliar en els termes que estableixin les modificacions del Reial decret 857/2022, d’11 d’octubre. Les sol·licituds de subvenció s’ha de presentar de manera telemàtica i es formalitzaran segons els models que figuren en la seu electrònica.
  • justification
    Reintegrament En el supòsit que la persona beneficiària de la subvenció vulgui realitzar la devolució voluntària de les quantitats percebudes sense requeriment previ de l’administració haurà de sol·licitar la renúncia de la subvenció a l’òrgan competent, que emetrà i notificarà la resolució corresponent així com la carta de pagament amb la quantia que haurà de reintegrar. Els interessos de demora es calcularan entre la data d’expiració del termini de pagament per a la persona beneficiària que indiqui la resolució del procediment de reintegrament i la data de la devolució efectiva per part de la persona beneficiària, o bé de la deducció. En els casos que el reintegrament s’efectuï a instància de l’òrgan competent es notificarà la quantia a reintegrar a la carta de pagament corresponent.
  • justification
    Tractament de dades Tal com s’estableix en les bases reguladores i de conformitat amb la normativa vigent en matèria de protecció de dades, l’òrgan instructor tractarà les dades de caràcter personal incloses en les sol·licituds i la documentació aportada per cada persona sol·licitant amb la finalitat de tramitar i fer el seguiment d’aquesta convocatòria de subvencions, d’acord amb els principis de licitud, lleialtat, transparència, seguretat i confidencialitat.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables son los correspondientes a las actuaciones incluidas en los programas operativos aprobados y los previstas como subvencionables en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlament o Europeo y del Conse jo, el Reglament o delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publiquen en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde al órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la solicitud de la ayuda.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Corresponde al órgano concedente dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de las ayudas. De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, esta resolución se ha de citar y notificar como máximo el día 31 de diciembre de 2026 o, si procede, en la fecha posterior que establezca la normativa europea o básica aplicable. Este plazo se podría ampliar en los términos que establezcan las modificaciones de la normativa citada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 Cuando finaliza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2020, de 3 de agosto, de régimen jur ídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación