Personas jurídicasComercioES531 - Eivissa y Formentera

Ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen acciones públicas de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza, en el periodo comprendido entre los días 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1 Requisitos Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado acciones
  • públicas de dinamización comercial y artesanal, y emprendimiento empresarial y que reúnan los requisitos siguientes: Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y Comunidad autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del
  • 2. Obligaciones de los beneficiarios
  • Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.
  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/101/1226203
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  • Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en la cartelería anunciadora de la actividad o en el material editado o realizado, y en el caso de actividades artesanales, también, el logotipo de Artesanía de Ibiza (Anexo 2). Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la LGS, el RLGS y lo TRLS, en todo aquello que les sea de aplicación.
  • Actividades subvencionables Serán objeto de subvención las actividades públicas para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial, el fomento y la formación de la artesanía local y el fomento del emprendimiento empresarial realizadas entre los días 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
  • Procedimiento de concesión, distribución y compatibilidad
  • 1 Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas De acuerdo con los artículos 14.2 y 17.2 del TRLGS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia para los ayuntamientos, sin concurso, y se establecerá una prelación de las solicitudes para cada actuación presentada por cada ayuntamiento que cumpla los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada uno, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia y de igualdad. Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 350.000 € de la convocatoria, en función del porcentaje comercial y el porcentaje de habitantes que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consejo Insular de Ibiza (aplicando un 60 %) y el número de habitantes del municipio (40 % -INE 2025-).
  • 2 Compatibilidad Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas que haya otorgado el Consejo Insular de Ibiza. El beneficiario tiene que comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:
  • documentation
    Lugar y plazo de presentación Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán al servicio de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza y se registrarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con aquello previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). El hecho de presentar la solicitud para las ayudas implica la aceptación de estas bases. El plazo para la presentación empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares BOIB) y finalizará a los 15 días hábiles de la publicación del extracto mencionado. La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.
  • documentation
    Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
  • documentation
    1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia número 2023000467, del 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (publicado en el BOIB n.º 88, 29 de junio de 2023).
  • documentation
    2. Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/101/1226203
  • documentation
    3. Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de estas bases, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento orgánico de esta Corporación (BOIB n.º 136, de 18/09/2010, corrección en el BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificado por el BOIB n.º 48, de 16-04-2016).
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    4. El pago de estas ayudas y su revocación, en el supuesto de que corresponda, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2.l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen acciones públicas de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza, en el periodo comprendido entre los días 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026. Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026-2028, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12 de diciembre de 2025, (BOIB núm 2, de 31 de enero de 2026),que prevé para los Ayuntamientos de Ibiza para el año 2026 una subvención en régimen de concurrencia sin concurso, por importe de 350.000 €.