Ayudas a las organizaciones productoras pesqueras (OPP) y sus asociaciones (AOP) que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con las bases.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima que prevé esta convocatoria es de 2.184.333,35 euros (importe total),
  • 000,00 euros para la línea A de consolidación de OPP y AOP establecida en el anexo 2
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el
  • documentation
    La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la prevista en el apartado 9 de las bases reguladoras.
  • documentation
    Reformulación de la solicitud Visto que el objeto de la subvención es la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante, no se puede efectuar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
  • justification
    1. La persona beneficiaria tiene que presentar la justificación de la subvención de la línea A, correspondiendo a las ayudas a la consolidación de OPP 2025, en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • justification
    2. La persona beneficiaria tiene que presentar la justificación de la subvención de la línea B, correspondiente a las ayudas a preparación y aplicación del PPIC 2026, hasta el día 28 de febrero de 2027. La justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la documentación establecida en el apartado 14.4 del anexo 1 de la Orden ACC/141/2024.
  • justification
    3. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo, puede requerir a las personas beneficiarias el envío de justificantes de gasto seleccionados.
  • justification
    4. El plazo de justificación de la línea B se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • justification
    5. La actividad subvencionada se puede justificar con una desviación presupuestaria no superior al 50% entre el importe del PPIC aprobado y el coste final justificado en el caso de acoger al pago anticipado previsto en el apartado 17.3. Esta desviación no comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.
  • justification
    1. El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
  • justification
    2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • justification
    3. En el caso de las ayudas de la línea B relativas a la preparación y la aplicación de los PPIC, se pueden realizar pagos anticipados hasta un 35% del importe de la subvención de acuerdo con el artículo 17.3. k de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin necesidad de constituir ninguna garantía ni aval bancario, de acuerdo con el artículo 42.2. k del Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La persona solicitante tiene que indicar en el formulario de solicitud esta opción de recibir pago anticipado en caso de resultar beneficiaria.

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Las actuaciones subvencionables para la línea A de consolidación de OPP y AOP son los gastos de estructura y gestión de las OPP y AOP durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento efectuadas el 2025 establecidas en el apartado A.2 del anexo 2 de la Orden ACC/141/2024. Las actuaciones subvencionables por la línea B de preparación y aplicación de los PPIC son las medidas efectivamente ejecutadas que hayan estado previamente aprobadas en el PPIC 2026 establecidas en el apartado B.2 del anexo 2 del Orden AC/147/2024 y poste riormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas en el plazo establecido en la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los conceptos de gasto establecidos en el anexo 2 de las bases reguladoras para cada línea de ayuda que sean efectivamente asumidos por la persona beneficiaria, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se hayan efectuado con anterioridad al plazo de justificación establecido a la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración está integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    El/la subdirector/a general de Pesca, Acuicultura y Estructuras Pesqueras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El/la jefe del Servicio de Ayudas y Economía Pesquera.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El/la jefe del Servicio de Cogestión Pesquera.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor puede designar tanto la persona que ocupa la secretaría como los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes tiene que aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 del anexo 1 de la Orden ACC/141/2024 y en los apartados A.4 y B.4 del anexo 2 de la Orden ACC/141/2024, para cada una de las líneas de ayuda.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se tienen que notificar de manera individual tal y como se establece en el 13.3 del anexo 1 de las bases reguladoras. La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido el plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo
  • Gastos subvencionables · eligible
    2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría de alimentación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pu eda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el anterior apartado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las actividades de la línea A, correspondiente a las ayudas a la consolidación de OPP 2025, se tienen que haber realizado previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Las actividades de la línea B, correspondiendo a las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) correspondientes a la anualidad 2026, se tienen que ejecutar antes del 15 de febrero de 2027.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación