Personas físicasAgricultura, ganadería y pescaES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2026.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2026, establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las pe rsonas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la
  • Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2026 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
  • La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta, según estable ce el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
  • Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
  • Las personas beneficiarias deberán tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC (Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra) de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con una producción mínima de 8.000 litros, correspondiente a la producción del año anterior, tal y como establece el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos láct eos de vaca, oveja y cabra. Únicamente podrá eximirse de este requisito a aquellos productores que justifiquen debidamente
  • La titularidad de la explotación ganadera de la que se obtiene la leche y la razón social en el registro general sanitario de alimentos de la empresa láctea deberán ser la misma.
  • No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
  • Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de la s referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrol lo Rural y Medio Ambiente y se presentarán, si se trata de personas jurídicas, de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayudas-a-la-transformacion-de-la- leche-de-oveja-latxa-de-la-propia-explotacion-acogidas-al-regimen-de-minimis (en adelante, ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las personas físicas pueden presentar igualmente su solicitud de ayudas en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en la ficha de la ayuda.
  • Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
  • Solicitud de abono por transferencia para los productores/as que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
  • En su caso, copia del contrato suscrito con entidad que preste el servicio de asesoramiento para gestión y mejora de la calidad de la producción para el año de la convocatoria, así como el último justificante de pago por este servicio.
  • Declaración responsable de no encontrarse incursa la persona solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/Doña xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación que yo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."
  • En caso de no estar de acuerdo con el apartado f) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2026, establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.