Ayudas a la recuperación de la producción en explotaciones de bovino con tuberculosi

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. La persona solicitan te deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el capítulo II de la Ley 5/2026, de 20
  • de mayo, y cumplir la condición siguiente:
  • Haber cumplido los plazos y requisitos establecidos en la resolución dictada por el órgano competente del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de vaciado sanitario, así como los requerimientos posteriores a que se hayan notificado, en su caso.
  • 2. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetarán:
  • La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
  • 3 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo II.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 400.000,00 euros y está consignada a la a plicación presupuestaria D/482000100/6110/0000 “A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con lo previsto en e l ar tículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1. El importe de la subvención por persona beneficiaria se calcula rá por módulos
  • Explotación de reproducción para producción de carne: a.1) Se aplicará un módulo de 1,051 euros/día por vaca de carne. En el caso de animales de alto valor genético, este módulo será de 1,61 euros/día por vaca de carne. a.2) El potencial productivo de la explotación se calculará de acuerdo con el número de vacas mayores de 12 meses sacrificadas en el marco del vaciado sanitario, multiplicado por el valor del módulo y multiplicado por 730 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada. a.3) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior. a.4) En el caso de que la explotación de carne también tenga animales de engorde, se pagarán estos animales conforme a la letra c de este apartado. Se contabilizarán como animales de engorde los terneros machos que tenían entre 4 y 12 meses, incluidos, en el momento del sacrificio.
  • Explotación de reproducción para producción de leche: b.1) Se aplicará un módulo de 0,27 euros/litro de leche dejado de producir. b.2) El potencial productivo de la explotación se contabiliza rá de acuerdo con la media de litros producidos diarios según el registro de INFOLAC en los 12 meses cumplidos anteriores a la fecha de la resolución del vaciado sanitario, multiplicada por el valor del módulo y multiplicada por 730 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada. b.3) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior. b.4) En el caso de que la explotación de leche también tenga animales de engorde, se pagarán estos animales conforme a la letra c de este apartado. Se contabilizan como
  • Frisones: 1,94 euros/día por ternero.
  • Montbeliard: 2,43 euros/día por ternero.
  • De pastos: 2,54 euros/día por ternero. c.2) Se aplicará el baremo montbeliard a los animales cruzados que consten en la base de datos de Gestión Telemática Ganadera (GTR) como de aptitud mixta, y se aplica el baremo de pastos a los animales de razas cárnicas y a los animales cruzados de aptitud carne. c.3) El potencial productivo de la explotación se calculará según el número de animales sacrificados en el marco del vaciado sanitario, multiplicado por el valor del módulo y multiplicado por 365 días, que es el tiempo necesario para recuperar la producción de una granja vaciada. c.4) El cálculo de la ayuda será el total del potencial productivo de la explotación calculado en el párrafo anterior.
  • 2. El módulo que se aplica rá será el respectivo a la clasificación zootécnica de la explotación bovina en el momento del vaciado sanitario.
  • 3. A los efectos del cálculo de la ayuda, no se computarán los animales que no hayan sido sacrificados como consecuencia del vaciado sanitario y que hayan sido destinados a matadero en el marco de su ciclo productivo ordinario.

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Será subvencionable la producción esperada en las explotaciones ganaderas que hayan sido objeto de vaciado sanitario en todo el censo de la explotación o de una parte del censo.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Tendrán acceso a esta ayuda las explotaciones de vacuno que se hayan sometido a un vaciado sanitario como consecuencia de la confirmación de un brote de tuberculosis en la propia explotación.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. La explotación deberá haber finalizado el vaciado sanitario dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el día de presentación de la solicitud.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde rá a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponderá a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda. La resolución de concesión o denegación se dictará y publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu- e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud s e entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y e l artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del d ía siguiente a aquel en que se agote el plazo para resolver y notificar, según lo establecido en el apartado anterior.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    5. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, su el importe máximo y el carácter de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, se hará constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda supone que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable El periodo subvencionable es de 12 meses consecutivos para las explotaciones de engorde y de 24 meses consecutivos para las explotaciones de reproducción para la producción de carne y/o de leche, contados desde la finalización del vaciado sanitario.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación