Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, correspondie · 2026

Título oficial: Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, correspondiendo al año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el apartado 3 del anexo 1 de las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000.000 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/770000400/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se distribuye de la siguiente manera: 12.000.000 euros en el ejercicio 2028 y 8.000.000 euros en el ejercicio
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el
  • La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la que establece el apartado 7 del anexo 1 de las bases reguladoras.
  • Reformulación de la solicitud Visto que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante, se podrá realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, únicamente en los casos previstos en párrafo final del apartado 9.4 del anexo 1 de la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, es decir, en el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria y se aplique como criterio de selección la reducción de la intensidad de ayuda de manera proporcional al presupuesto restante disponible. En el resto de casos, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de estas ayudas son los que establece el anexo 2 de las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Las actuaciones subvencionables de estas ayudas son las que se establecen en el anexo 2 de las bases reguladoras, y los gastos subvencionables son todos aquellos gastos directamente relacionados con las actuaciones subvencionables mencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. La comisión de valoración está integrada por:
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    la persona titular de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía,
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e innovación Agroalimentaria y
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    la persona titular del Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de priorización que establece el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras. En el supuesto de que se presenten solicitudes de ayuda correspondientes a los expedientes elegibles desestimados por carencia de disponibilidad presupuestaria detallados en el anexo 2 de la resolución de las solicitudes de ayuda a la mejora de los proceso s de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes a 2025, se considerarán vigentes y producirán plenos efectos jurídicos las actas de no inicio de las inversiones objeto de estas subvenciones, y también se considerarán elegibles las inversiones ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria 2025.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se notificarán individualmente mediante notificación individual por medios electrónicos, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4 de las bases reguladoras.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y la dejación de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención. La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalu nya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idens=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar de sde e l día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plaz o para resolver y notificar, tal y como establece el anterior apartado.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la actividad
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las actuaciones que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar y justificar en el plazo previsto en la resolución de concesión de la subvención, que no puede superar el 29 de junio de 2029, de acuerdo con el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación