Ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marc · 2023/2027

Título oficial: Ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.471.070,97 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas definidas en el apartado 2 del anexo 4, en el apartado 2 del anexo 5 y en el apartado 2 del anexo 6, según la línea de ayudas de que se trate, de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se apr ueban las bases reguladoras, que cumplan los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024. El apartado 8 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024 recoge los compromisos y las obligaciones de las personas beneficiarias.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.471.070,97 euros y está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 43%, por lo que la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pes ca y Alimentación (DARPA) es del 57%. Las ayudas que prevé esta Resolución están consignadas de acuerdo con el detalle de los
  • Prevención de daños forestales (intervención 6881.2): Para la prevención de daños forestales de los entes locales: 2.000.000,00 euros (1.140.000,00 euros en la partida AG07D/7600000100/5510 y 860.000,00 euros en el FEADER, partida
  • 151.732,44 euros (656.487,49 euros en la partida AG07D/4820000100/5510 y 495.244,95 euros en el FEADER, partida AG07D/4820000100/5510 FFEADER).
  • Restauración de daños forestales (intervención 6881.3): Para la restauración de daños forestales por incendios, nevadas, sequía, entre otros, de los ayuntamientos: 119.338,53 euros (68.022,96 euros en la partida AG07D/760000100/5510 y
  • 315,57 euros en el FEADER, partida AG07D/760000100/5510 FFEADER).
  • 000,00 euros en el FEADER, partida AG07D/780000100/5510 FFEADER). Para la restauración de daños forestales por incendios, nevadas, ventadas, sequía, entre otros, de las personas jurídicas: 100.000,00 euros (57.000,00 euros en la partida AG07D/770000100/5510 y 43.000,00 euros en el FEADER, partida AG07D/770000100/5510
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el
  • 2– del anexo 5 y restauración de daños forestales –intervención 6881.3– del anexo 6), se puede presentar una única solicitud por persona beneficiaria y por línea, siempre que esta persona cumpla los requisitos para alcanzar la condición de persona beneficiaria que se establecen para cada una de las líneas solicitadas. La documentación que se debe adjuntar con la solicitud es la que indica el apartado 7 del
  • 2 El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico que el órgano instructor haya habilitado. Este plazo nuevo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
  • 1 El pago de la subvención se lleva a cabo con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de que se ha ejecutado la activ idad, el proyecto o el objetivo, o bien que se ha adoptado el comportamiento para el que se concedió la subvención o la ayuda en los términos que establecen las bases reguladoras.
  • 2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o en caso de que concurra alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Actualización de los costes máximos de referencia De acuerdo con lo que establece el apartado 19 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, se actualizan los costes máximos
  • 1 Prevención de daños forestales (intervención 6881.2): Los costes máximos de referencia del apartado 8 del anexo 5 (intervención 6881.2) se
  • 666,50 € 8.088,60 € Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios (ha)
  • 244,40 € 2.074,00 € Construcción de puntos de reserva de agua de hormigón o balsas de tierra (ud.)
  • 554,00 € Mantenimiento de puntos de reserva de agua (ud.) 15.555,00 € Apertura de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista (ha)
  • 696,20 € 4.148,00 € Apertura de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista (ha)
  • 903,60 € 4.459,10 € Mantenimiento de FAE (desbroce mecanizado) (ha) 1.140,70 € Apertura de franja auxiliar de tráfico (FAT) contra incendios forestales (ha)

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirven para la gestión, la vigilancia y la defensa de los montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores, y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Pistas de deforestación, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 2,5 metros. En el marco de la intervención con el número 6881.2, correspondiente a la prevención de daños forestales, están definidas en el apartado 3 del anexo 5 de la Orden ACC/185/2024, de
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Creación y mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Apertura y mantenimiento de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos in situ o en pista.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Apertura y mantenimiento de franjas auxiliares de tráfico (FAT) contra incendios forestales.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Creación y mantenimiento de áreas estratégicas (AE). Las actuaciones subvencionables deben cumplir los criterios de admisibilidad que define el apartado 4 del anexo 5 y los criterios de prioridad que establece el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras. En el marco de la intervención con el número 6881.3, correspondiente a la restauración de daños forestales, están definidas en el apartado 3 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal, sequía, nevadas, ventadas y granizadas.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Construcción de los viales necesarios.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Arreglo sustancial de los viales necesarios.
  • 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables: · eligible
    Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores. Las actuaciones subvencionables deben cumplir los criterios de admisibilidad que define el apartado 4 del anexo 4 y los criterios de prioridad que establece el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son los que señala el apartado 3 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio. Asimismo, las actuaciones subvencionables se de ben ajustar a las condiciones técnicas que establecen el apartado 5 del anexo 4, el apartado 5 del anexo 5 y el apartado 5 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, según la línea de ayudas de que se trate. En cuanto a las actuaciones subvencionables correspondientes a las inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales del anexo 6 de la misma Orden, se
  • Gastos subvencionables · eligible
    Solo se aceptan solicitudes de catástrofes ocurridas desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 15 de junio de 2026. El grado de afectación debe ser superior al 20% de los pies dentro de la zona afectada para tener derecho a la subvención. El objeto de la ayuda es la intervención sobre los pies no comerciales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los árboles y los arbustos afectados sin posibilidad de supervivencia y sin valor comercial se tienen que cortar y trocear a un tamaño inferior a 0,5 metros de longitud, y se deben dejar los restos aplanados en el suelo. Las condiciones técnicas de ejecución de las diferentes actuaciones son las indicadas en las guías respectivas que facilita la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que están ubicadas en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública. Trámites Gencat. Las actuaciones incompatibles, según las diferentes líneas de ayuda, se definen en el apartado 6 del anexo 4, en el apartado 6 del anexo 5 y en el apartado 5 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Bosques y Gestión del Medio, que ejerce la función de presidencia.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Gestión Forestal, que ejerce la función de vicepresidencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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