Ayudas a la contratación Talento Joven Cámara de Comercio de Málaga 2026

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:
  • Tener la consideración de empresa conforme a dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado , según el cual, se considerará empresa toda entidad , independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, pero que ejerzan una actividad económica y se encuentren dadas de alta en el IAE.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.
  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga.
  • Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el Artículo 4), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada
  • 7 en vigor del contrato y que hayan finalizado al menos la orientación vocacional del Programa Talento Joven. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del párrafo anterior, en fecha anterior a la entrada
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del joven contratado, como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2104/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Las Cámaras de Comercio y los Consejos Regionales de Cámaras de Comercio.
  • Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las instituciones mencionadas en los puntos anteriores participen.
  • Las empresas de trabajo temporal, salvo en aquellos casos donde la contratación de los jóvenes esté destinada a la propia estructura de la empresa de trabajo temporal, y así quede debidamente acreditado en la solicitud de ayuda. Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los siguientes
  • Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de alguno de
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Las contrataciones de los propios socios, partícipes o comuneros de las entidades sin personalidad jurídica; de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica; así como las contrataciones de los socios que posean, al menos, una tercera parte del capital social.
  • Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  • Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda. A los efectos de considerar la fecha del despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente , se computará dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, aspecto que será evaluado por el órgano instructor.
  • Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.