Ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros, y está consignada a la aplicación presupuestaria AG02 D/770000100/6120/0072 AINSTA-NU de
  • los presupuestos de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2028. Un 50% del presupuesto se destinará a las explotaciones ubicadas en municipios de la zona de afectación PENTA I y el otro 50% se destinará a las explotaciones ubicadas en municipios de la zona de afectación PENTA II. El sobrante de presupuesto asignado a una de las dos zonas de afectación PENTA se podrá aplicar a la otra. A estos efectos, solo se considerará la superficie de la explotación ubicada en municipios de a fectación PENTA y s e entenderá que una explotación está ubicada en zona de afectación I cuando un 50% o más de las tierras de labranza , de la explotación ganadera o de la inversión en bienes inmuebles se ubiquen en municipios de la zona de afectación PENTA I. En el resto de los casos, se entenderá que una explotación está ubicada en la zona de afectación II.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con el
  • En las solicitudes de ayuda adjuntará la documentación de carácter general que establece la base 20.
  • Reformulación de la solicitud Las solicitudes para esta subvención no se podrán reformular, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 1 La justificación de las actuaciones subvencionables s e realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
  • 2. El plazo para justificar las actuaciones y para presentar las solicitudes de pago será hasta el 15 de marzo de 2028. Este plazo podrá ampliarse a petición de la persona beneficiaria, de acuerdo con la base 28.4. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo de e jecución concedidas de acuerdo con la base 25.6 de las bases reguladoras prorrogarán también el plazo para justificar y presentar la solicitud de pago.
  • 3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud ni a la visita del personal técnico del DARPA para verificar que no se iniciaron las actuaciones, cuando proceda.
  • 4 El DARPA verifica rá y comprobará de o ficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las inversiones y/o actuaciones efectuadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción a los registros relativos a la actuación subvencionada. A tales efectos, las personas beneficiarias facilitar án toda la información complementaria que el DARPA les requiera.
  • 5 La persona beneficiaria justificará el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la a yuda mediante documentos originales y las correspondientes facturas, y adjuntará los documentos acreditativos del pago, ya sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes indicarán, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren. Esta documentación se dirigirá a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DARPA.
  • 6 Las facturas y justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, irán a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos
  • los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: que el solicitante sea una persona física o jurídica y el proveedor sea una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; que el solicitante sea una persona jurídica y el proveedor sea una persona física que es socia de ella; que el solicitante sea una persona jurídica y el proveedor sea una persona jurídica con participaciones de la sociedad solicitante.
  • 7 El plazo de justificación podrá ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habili tado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 8 En el momento de la justificación, la persona beneficiaria aportar á la siguiente
  • Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de los medios telemáticos desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat) y mediante los formularios normalizados que el DARPA ha establecido para este trámite. La solicitud deberá contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que
  • La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo el caso de que el importe se fije a tanto alzado.
  • La relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Construcción, adquisición o mejora de i nmuebles almacenes agrícolas , bienes inmuebles análogos o cobertizos agrícolas: solo serán subvencionables los que no se destinen en exclusiva a la transformación, clasificación, comercialización y acondicionamiento de productos de la propia explotación que supongan un aumento del valor añadido, tal y como se establece en la base 17.h. También serán subvencionables si van ligados a las inversiones de creación o ampliaciones de explotaciones ganaderas en los términos especificados en el apartado 9.c de este anexo. La adquisición de almacenes agrícolas, inmuebles análogos o cobertizos agrícolas será subvencionable si no han sido objeto de ayuda a su construcción o adquisición , en los 10 años anteriores a la fecha de solicitud, con subvenciones estatales o comunitarias.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que detalla el apartado 1 del anexo II de esta convocatoria, que podrán adquirirse conjuntamente con sistemas para la agricultura de precisión que forman parte de la maquinaria elegible (GPS , sensores de velocidad, equipo autónomo de mapeo para agregar a cualquier equipo, equipo con sensores de rendimiento y humedad para agregar a cualquier equipo, autoguiado, sistema de pesaje, equipo de adaptación ISOBUS, receptores de señal, estaciones fijas RKT y componentes de comunicación para dotar de telemetría la maquinaria).
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Inversiones en ganadería que supongan el a umento de la capacidad inscrita en e l Registro de explotaciones ganaderas o la creación de nuevas marcas oficiales ganaderas, a excepción de marcas oficiales situadas en municipios declarados zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias. Tampoco serán subvencionables las inversiones en ganadería que ya lo sean por el contrato global de explotación, como se establece en la base 17.h.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Los gastos generales vinculados a las inversiones previstas en los apartados anteriores, como honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones, y los gastos de gestión de la solicitud de ayuda, que incluyen los honorarios de asesores sobre la sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable. Dentro del citado 8%, los gastos de gestión de la solicitud de la ayuda supondrán un máximo del 4% de la inversión subvencionable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables por estas ayudas serán los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    El subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El subdirector o la subdirectora general de Agricultura. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz, pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 El ó rgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicar á los siguientes criterios de priorización, de forma separada según la clasificación de la explotación de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Personas jóvenes agricultoras instaladas en las últimas 10 convocatorias, incluida la simultánea a la solicitud de esta ayuda. Para las personas jóvenes instaladas sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación se tendrá en cuenta la fecha de alta a la Seguridad Social o de aportación de capital, siempre que esta sea a partir del 1 de febrero de 2017, y para acreditar la capacitación profesional deberán disponer de la correspondiente titulación académica o de la formación requerida en el itinerario formativo de la base 6 del anexo 3 de la Orden que aprueba las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 en la fecha de presentación de esta ayuda. En el caso de i nstalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará esta prioridad. Si la persona joven se instaló con el apoyo de la ayuda a la primera instalación en las últimas 5 convocatorias, incluida la simultánea: 25 puntos. Y cuando haya sido en las convocatorias de la 6 a la 10 o sin el apoyo de la ayuda: 20 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Si la explotación está catalogada como explotación agraria prioritaria en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto al incremento de la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras: 20 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Si la explotación se sitúa en zonas con limitaciones naturales u otras específicas en más de un 50% y hasta un 80% de las tierras de cultivo: 7 puntos. Y en más de un 80% y/o la explotación ganadera: 10 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Inversiones en maquinaria y equipos nuevos detalladas en el apartado 1 del anexo II de esta convocatoria que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 7 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Si la titular de explotación es mujer, en el caso de personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y estas formen parte de los órganos de gobierno, en el caso de personas jurídicas: 5 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Si la explotación está inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el momento de la solicitud o está vinculada a este criterio de incremento por la a yuda a la primera instalación y como mínimo el 50% del importe de i nversión subvencionable se dirige a agricultura y/o ganadería ecológica: 8 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación