Ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se fija una segunda convocatoria para el año 2026 (procedimiento MT808A)

1. Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y realizar una segunda convocatoria para el año 2026 (procedimiento MT808A).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, de conformidad con el
  • dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes establecidos en el
  • Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental. La vigilancia para la cual se solicite ayuda deberá cumplir los siguientes
  • La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca continental beneficiarias.
  • Deberá ser ejercida por personas que ejerzan las funciones de vigilancia
  • privada de pesca fluvial conforme con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2021, de 8 de enero. Mientras no se desarrolle reglamentariamente este artículo, estas personas deberán ser nombradas vigilantes jurados de pesca fluvial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo.
  • Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.
  • Al comenzar o al finalizar el contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.
  • Se deberán indicar en todos los casos los tramos acotados donde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.
  • Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas. Las actividades divulgativas o formativas para las cuales se solicite ayuda
  • deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca continental.
  • Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipación de apoyo para su realización, de acuerdo con el anexo III de esta orden. Las actividades podrán ser presenciales o desarrollarse bajo la modalidad de formación telemática.
  • Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más nuevo, de los valores deportivos y ambientales asociados a la práctica de la pesca deportiva, tales como el cuidado y respecto a la naturaleza.
  • Los gastos previstos deberán describirse y figurar, desglosados y presupuestados individualmente, en una memoria, que tendrá el contenido especificado en el anexo III. El pago de la subvención no superará las cantidades presupuestadas para cada uno de los gastos.
  • El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de Patrimonio Natural correspondiente, previamente a su elaboración.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g)
  • documentation
    de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Gastos y actuaciones

  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · eligible
    Al amparo de este orden, se subvencionarán:
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · eligible
    La vigilancia de tramos de pesca continental.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · eligible
    La realización de actividades divulgativas o formativas, encaminadas a potenciar y difundir la protección de la fauna ictícola y del medio natural como medida de fomento de la actividad de la pesca continental.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · ineligible
    No serán objeto de subvención:
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · eligible
    Los gastos de equipación y material fungible destinados al funcionamiento común de la entidad colaboradora.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables · eligible
    El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y realizar una segunda convocatoria para el año 2026 (procedimiento MT808A).