DeportistasPersonas físicasES521 - Alicante / Alacant

Ayudas a deportistas individuales locales séniors/absolutos/másters/veteranos de Crevillent por la participación en competiciones federadas/oficiales autonómicas, nacionales e internacionales durante la temporada 2025/2026 (BASE Nº3).

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser naturales de Crevillent o estar empadronado en el municipio de Crevillent, salvo aquellos deportistas que por cuestiones de becas deportivas se hayan tenido que desplazar a centros de tecnificación o similares (becas deportivas en otros países). Estos últimos deportistas tendrán que justificar que previamente estaban empadronados en Crevillent.
  • Disponer de licencia federativa.
  • Incluir en sus vestimentas oficiales el escudo y leyenda del Ayuntamiento de Crevillent. Igualmente en la cartelería, folletos o cualquier medio publicitario que utilicen en la difusión de las actividades. En su defecto, se considerará la difusión en los medios audiovisuales de TV, RRSS, radio y prensa.
  • No podrán ser beneficiarios de la subvención: Deportes Expediente 1820482Y
  • Los deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con el Excmo Ayuntamiento de Crevillent.
  • Los deportistas que hayan solicitado esta misma subvención años anteriores, y no alcanzaron a justificar ni un 50% de la cuantía otorgada. Esta condición será aplicable durante un año desde que se incumpliera dicha condición.
  • Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.
  • Los deportistas que practiquen deportes colectivos no podrán solicitar la presente subvención.
  • 5ª.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se formalizarán a través de las correspondientes instancias oficiales del Ayuntamiento de Crevillent. Se abrirá un plazo de 20 días naturales para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente de su publicación en el BOP. Las instancias de solicitud debidamente cumplimentadas y dirigidas a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Crevillent deberán ser presentadas en el Registro General Del Ayuntamiento o por sede electrónica. Habrá de estar debidamente firmada por los representantes legales o por el interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener determinado documento, el órgano instructor puede requerir al solicitante acreditar por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de la gravedad, la denegación de la subvención, el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa.
  • Un/a Auxiliar administrativo/a en el Área de deportes.
  • Un/a representante de la Comisión de Deportes.
  • Un/a representante de las Asociaciones y clubes deportivos de Crevillent que haya sido seleccionado para este fin en el “Consell Municipal de D´Esports” El procedimiento de subvención será resuelto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Crevillent. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
  • 9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención es de 4.500 € a distribuir entre los solicitantes que cumplan con los requisitos de la presente base aunque podrán variar en función de la consignación presupuestaria existente. Deportes Expediente 1820482Y
  • 10ª.- RESOLUCIÓN Y PLAZOS RECURSOS: Resuelta la distribución de ayudas se comunicará a los beneficiarios, los cuales podrán interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano del que se emana la presente resolución, dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la Deportes Expediente 1820482Y
  • Las subvenciones se harán efectivas, previa presentación, dentro de los plazos establecidos en esta Base, de los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad seleccionada como objeto de la subvención, y referidos necesariamente a la anualidad 2025/26 y fecha de expedición (la fecha de expedición deberá corresponderse con la de la celebración de la actividad objeto de la subvención), número de factura, concepto (gastos referidos exclusivamente de la actividad objeto de subvención), cantidad y precio unitario, nombre o razón social del expedidor, NIF o CIF del expedidor y de la entidad beneficiaria y porcentaje del IVA aplicado. En todo caso las facturas deberán ser emitidas, siempre, a nombre del deportista. El plazo de justificación será de 10 días naturales desde la recepción de la notificación del acuerdo de Junta de Gobierno de la distribución económica otorgada en la presente convocatoria pudiendo ser entregada la justificación anteriormente.
  • Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: ✔ Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. ✔ Realizar la actividad subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión. ✔ Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos con documentos acreditativos de la Federación correspondiente. ✔ Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. ✔ Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano concedente y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen. ✔ Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deportes Expediente 1820482Y
  • ✔ Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ✔ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. ✔ Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. ✔ Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la adjudicación de la subvención y, en todo caso, con carácter previo del reconocimiento de la obligación, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales, las de la Comunidad Autónoma Valenciana y las del Estado, y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Anexo I (Solicitud de inclusión).
  • Anexo II (Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las cuales se solicita la subvención.)
  • Anexo III (Memoria deportiva y los certificados correspondientes.)

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas