Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto · 2025

Título oficial: Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.800.000,00 €. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extran jero no comunitario.
  • Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régi men especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si el/la solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.
  • Declaración del volumen de facturación anual del año anterior al de la convocatoria (Modelo 390 del ejercicio correspondiente).
  • Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las re - presentantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas.
  • En su caso, contratos de tra bajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifi quen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo reque rido en la normativa reguladora
  • Escrituras, acta o contrato de constitución de la empresa y, en su caso, modificaciones.
  • En su caso, poder notarial o cualquier otro documento que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización de la empresa solicitante.
  • Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria.
  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extranjero no comunitario. Csv: FDJEXEJLRN5EVQWYPCQUXYDMA47GWP Fecha 10/09/2026 16:57:34 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/24
  • Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las re- presentantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas.
  • 1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racio - nalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. C. La persona o empresa solicitante deberá presentar una única solicitud por cada acuerdo firmado, pudiendo únicamente optar a una sola línea de las convocadas. Csv: FDJEXEJLRN5EVQWYPCQUXYDMA47GWP Fecha 10/09/2026 16:57:34 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/24
  • De conformidad con el artículo 13 del decreto de bases reguladoras , la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba for mularse la correspondiente resolución. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada s las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el pl azo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extr emadura, en Csv: FDJEXEJLRN5EVQWYPCQUXYDMA47GWP Fecha 10/09/2026 16:57:34 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/24
  • 000 euros por empresa y convocatoria. b. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria. c. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en
  • La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por importe total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
  • 800.000,00€ Csv: FDJEXEJLRN5EVQWYPCQUXYDMA47GWP Fecha 10/09/2026 16:57:34 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/24
  • Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizars e a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo
  • El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en concreto el incumplimiento de la obligación de mantener los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria por tiempo mínimo de un año de duración, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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