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Ayudas 2026 para la participación en actividades de formación del profesorado, s/Decreto 171/2026 de 6 de octubre por l…

Título oficial: Ayudas 2026 para la participación en actividades de formación del profesorado, s/Decreto 171/2026 de 6 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la convocatoria para el año 2026

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés para el sistema

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz, ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 81.163,00 €. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
  • Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
  • Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, y Servicios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Quedan excluidos de estas ayudas el profesorado que, durante el periodo de realización de la actividad, ha sido beneficiario de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
  • Las personas solicitantes solo podrán optar a una de las ayudas referidas en el artículo 4 del presente decreto.
  • Para solicitar estas ayudas será requisito la participación en actividades de formación cuya realización tenga lugar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, y el 31 de agosto del año de la convocatoria, debiendo estar en posesión del certificado de superación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
  • de Extremadura y entre otras, deberán:
  • Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto naci onales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica
  • Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
  • Ser titular de una cuenta bancaria activa en el Sistema de Gestión Económico -Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para percibir pagos, por transferencia bancaria, de la Tesorería de la Junta de Extremadura (Alta de Terceros). Para ello, la persona interesada
  • deberá darse de alta en dicho Sistema de Tercero con su certificado electrónico a través del sitio: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
  • Justificar la superación de la actividad formativa a que hace referencia el artículo 4.
  • Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 16, de la Ley Autonómica de Subvenciones.
  • La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el
  • Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0703324 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
  • Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites
  • Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6. Conceptos Subvencionables. · eligible
    Gastos de inscripción o matrícula.
  • Artículo 6. Conceptos Subvencionables. · eligible
    Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido se considerará material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora. Este último extremo se acreditará por parte de la entidad a través de certificado. Se podrán realizar pagos preparatorios anteriores cuando sean necesarios para le efectiva ejecución posterior de la actividad de formación. Todos los gastos subvencionables deben estar expresamente pagados por los beneficiarios finales de la ayuda. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés para el sistema