Ayudas 2026 para mejora de la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos S/ Resolución de 3 de julio de 2026 que las convoca.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRESA Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Contar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Su actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda. Tercero. Sectores de actividad excluidos.
  • Las personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección (administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
  • Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas en la presente convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias de estas mismas ayudas reguladas a través de l Decreto 89/2024, de 30 de julio para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
  • Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
  • El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente
  • La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
  • El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/5145. Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
  • El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria, la cual se ajusta a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 89/2024, de 30 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a l a mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 89/2024, de 30 de julio dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria fijada en la presente convocatoria.
  • En esta convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulta de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determina n la aplicación, proyecto presupuestario y la cuantía e conómica prevista para su período de vigencia, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo
  • 1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Noveno. Solicitudes.
  • El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 30 de septiembre de 2026.
  • Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo I de la presente convocatoria , por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la
  • de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse: g. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. h. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. i. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse: k. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sal vo que tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
  • Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente en lace directo https://www.juntaex.es/w/0694824. Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo