Ayudas 2026 para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul s/ Decreto 146/2026 de fecha 14 de julio, que las convoca.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y aprobar su convocatoria única.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Haci enda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
  • Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
  • Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.
  • Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que procedan de un botiquín veterinario.
  • Se acompañará a la solicitud copia de las facturas de compra de las vacunas dispensadas a la beneficiaria. Si estas facturas ya obraran en poder de la Administración Pública, la beneficiaria no estará obligada a presentarlas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
  • Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la
  • Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente dec laración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
  • Si la solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
  • El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos. Las solicitudes que se presenten en fecha ulterior no serán admitidas e impedirán a la persona o entidad solicitante adquirir la condición de beneficiaria. Los apartados anteriores precisan el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 29.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
  • Solo se admitirá una única solicitud por beneficiaria para todas las explotaciones ovinas de su titularidad durante todo el período en que se mantenga abierta la convoca toria. La beneficiaria no podrá presentar tampoco una nueva solicitud por vacunaciones posteriores subvencionables en el caso de que ya haya presentado una solicitud anterior.
  • No será necesario tener que aportar documento acreditativo de la representación en alguno de los siguientes supuestos: presentarse la solicitud por entidad colaboradora de trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en materia de agricultura; tener reconocida la condición de representante en BADIGEX; constar la representación en la base de datos de administradas/os de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; firmar con certificado válido de firma electrónica de representante de la beneficiaria; estar publicada la condición de administrador/a o apoderado/a vigentes de la sociedad mercantil beneficiaria en el BORME ; o haber autorizado la consulta notarial del poder en los términos que figuran en el modelo normalizado.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el
  • Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control, y
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en estas bases.
  • La beneficiaria justificar á la concesión de la subvención con los documentos acompañados a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano instructor comprobará de oficio en BADIGEX, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las beneficiarias y los datos de animales vacunados; así como verificará, con las facturas aportadas junto a la solicitud, la compra requerida de las vacunas y que el precio pagado por la beneficiaria, excluido el IVA, no es inferior al importe de la subvención a conceder.
  • El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar ya activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura o activarse en dicho sistema en el plazo de los diez
  • En caso de que no pudiera procederse al pago de la subvención, por no haber procedido la persona o entidad beneficiaria a dar de alta la cuenta bancaria identificada en el plazo establecido en el párrafo anterior, se la requerirá para que cumpla dicho trámite en el plazo de otros diez días hábiles, transcurrido el cual el órgano competente para resolver declarará decaída en dicho trámite a beneficiaria y la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que quedará sin efecto si con anterioridad o hasta el mismo día de su notificación se comprobare la realización de dicha alta.
  • Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción de las dosis adquiridas para cada
  • explotación vacunada. Además, dicho grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y aprobar su convocatoria única.