Personas jurídicasES43 - EXTREMADURA

Ayudas 2026 para el Fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención según Resolución de 8 de julio de 2026 que convoca

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos
  • 1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • No estar incurs a en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
  • Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
  • En ningún caso , se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes
  • Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aqu el en el que se solicit en las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los ochocientos trece mil treinta y dos euros con setenta y tres céntimos (813.032,73€). A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto de la Secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
  • Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto de trabajo de personal funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 4.021,72 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 3.777,68 euros/mes del subgrupo A -2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por ciento ( 4.176,40 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.922,98 euros/mes para subgrupo A-2).
  • Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
  • Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 1 8 de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago. Cuarto. Convenios de cooperación.
  • Las subvenciones a que se refiere la presente resolución son objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales , de conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención. Csv: FDJEXJ2988WLP5EJPFBLXLXTERDGKE Fecha 08/07/2026 10:29:41 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/19
  • Los convenios prevén las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales para establecer sus ayudas, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas que resulten beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones dispuestas en la legislación vigente. Este hecho justifica que cada administración abone con cargo a su presupuesto el porcentaje correspondiente de ayuda. Quinto. Cuantía máxima de las ayudas.
  • El impo rte de las ayudas que se conceda n a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
  • Las subvencion es a que se refiere este resuelvo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención. Sexto. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo decimoprimero de esta convocatoria. Séptimo. Solicitudes.
  • Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a pa rtir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16.q) de la
  • Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obte ner la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo del anexo
  • Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
  • El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.
  • Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la persona titular del puesto agrupado.
  • Certificación de la Secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico