Ayudas 2026 Enfoque Leader para actuaciones en materia de formación e información.(Intervención 7119 PEPAC), s/ III Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ADESVAL

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS MISMAS, IDENTIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES QUE PODRÁN SER
  • Podrán solicitar las ayudas convocadas:
  • Entidades sin ánimo de lucro con entidad jurídica.
  • Las personas solicitantes de ayudas, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 6 del Decreto 78/2024 de 23 de julio.
  • Las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas se recogen en el artículo 26 del Decreto 78/2024 de 23 de julio.
  • Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la JUNTA DIRECTIVA de ADESVAL que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
  • La convocatoria será sometida al correspondiente cauce de publicidad que garantice la transparencia y accesibilidad por parte de las personas interesadas.
  • Un extracto de esta será publicado en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), y el texto completo de la presente convocatoria será publicado y publicitado a través de la Base de
  • https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
  • DOCUMENTACIÓN E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS
  • MISMAS, IDENTIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES QUE PODRÁN SER
  • Las solicitudes de ayuda se presentarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando el plazo el 17 de septiembre de 2026.
  • La solicitud contenida en el anexo I de la presente convocatoria, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/ dentro de la ficha correspondiente al trámite. A través de este acceso, la solicitud será cumplimentada y presentada de forma telemática, tanto para las personas físicas como por las jurídicas, en el portal oficial (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del
  • Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
  • Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición), contrato de alquiler, documento de cesión o documentación conforme a normativa vigente, durante como mínimo 5 años desde la fecha de pago final o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
  • Declaración que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que se acredita la propiedad.
  • Cuando la propiedad no sea únicamente del solicitante de la ayuda o esté en régimen de alquiler o cesión, deberá aportarse un documento de autorización expresa del propietario o copropietario/s para la ejecución de la obra objeto de ayuda, según sea la circunstancia.
  • Declaración de que las inversiones para las que solicite la subvención no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio.

Gastos y actuaciones

  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    ACTIVIDAD SUBVENCIONADA , DE JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local ADESVAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, serán subvencionables en esta
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    convocatoria los gastos que se indican a continuación:
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    Obra civil e instalaciones: − Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto y permanezcan en propiedad de estos
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    Página 23 de 56 transcurridos 5 años a partir del pago final de la ayuda o el plazo que establezca la normativa comunitaria. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido. − Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona beneficiaria y que no sean objeto de cesión. − Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto. En caso de necesidad de declaración de obra nueva, únicamente será subvencionable la obra que se realice en terrenos o inmuebles propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda, considerando obra nueva aquella susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · ineligible
    II) Maquinaria y equipamiento: − Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto. − Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad. Quedan excluidos camiones hormigonera, camiones grúa, tractores y cualq uier vehículo destinado al transporte de mercancías. − Para las inversiones en el sector de las energías renovables, se subvencionarán exclusivamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo que formen parte de un proyecto más amplio en el que se incluyan otras inversiones. Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (tales como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, palets, contenedores, menaje, utillaje, etc.).
  • UNDÉCIMO. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE REALIZACIÓN DE LA · eligible
    Página 24 de 56 − Actividades de promoción de carácter genérico. − En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 17 % y 6% respectivamente.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · ineligible
    No serán subvencionables, en ningún caso, las siguientes inversiones y gastos:
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    La adquisición de terrenos y/o de bienes inmuebles.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Obra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda. Obra nueva sería aquella que es susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses deudores.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos financieros.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario recuperable.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    La vivienda.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: a. Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad. b. Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. c. Los pagos efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la Autoridad de Gestión.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos relativos a los siguientes subcontratos: a. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido. b. Los celebrados con las personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • DUODÉCIMO. INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existente, o parte de estos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturalez a de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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