Personas jurídicasES432 - Cáceres

Ayudas 2026 Enfoque Leader a inversiones en acciones a mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.(Intervención 7119 PEPAC), s/ II Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ADEME

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
  • Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Ayuntamientos, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el
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    Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
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    Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición), contrato de alquiler, documento de cesión o documentación conforme a normativa vigente, durante como mínimo 5 años desde la fecha de pago final o el plazo que establezca la normativa comunitaria. Cuando la propiedad no sea únicamente del solicitante de la ayuda o esté en régimen de alquiler o cesión, deberá aportarse un documento de autorización expresa del propietario o copropietario/s para la ejecución de la obra objeto de ayuda, según sea la circunstancia. Para la acreditación de la propiedad de bienes de titularidad municipal, en los casos en los que no pueda aportarse la documentación anteriormente indicada, se aceptará la presentación de un certificado emitido por el secretario de la entidad local indicando que se encuentra inscrito en el inventario municipal. Cód. Validación: AQT43N55FMANSJCJNLLWH3E3H Verificación: https://ademe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 66
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    Cuando el solicitante esté exento de declarar el IVA, declaración de que cumple con las condiciones recogidas en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido que le otorga esta exención, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
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    Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AET), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Hacienda Autonómica, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
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    Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la resolución del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará en la resolución de ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.
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    Declaración de que las inversiones para las que solicite la subvención no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio.
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    Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que se acredita la propiedad.
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    Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de la persona beneficiaria conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de anexo II del DECRETO regulador.
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    Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la subvención a la persona beneficiaria sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. Cód. Validación: AQT43N55FMANSJCJNLLWH3E3H Verificación: https://ademe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 66
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    Declaración que no existe vinculación con las empresas ofertantes.
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    Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades.
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    Declaración de independencia de las ofertas presentadas para justificar la moderación de costes.
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    En caso de solicitud de ayuda para inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, se deberá presentar: documento emitido por el secretario y/o interventor de la entidad promotora del expediente de ayuda acreditando que las tasas o precios públicos a cobrar corresponden a los oficialmente regulados en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y son destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar nunca los gastos del mantenimiento del servicio.
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    Cualquier otro documento que el Grupo de Acción Local estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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    No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se trate de documentación que se precise actualizada.
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    Si la solicitud no reúne la totalidad de requisitos exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es. Cód. Validación: AQT43N55FMANSJCJNLLWH3E3H Verificación: https://ademe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 66
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    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura