Ayudas 2026 directas a empresas del sector turístico afectadas por los incendios forestales del verano de 2026 en Extre…

Título oficial: Ayudas 2026 directas a empresas del sector turístico afectadas por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, s/ Decreto-ley 5/2026

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de ayudas directas, la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotacio- nes agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas; así como, contribuir a la recuperación de las condiciones de segu - ridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se entenderán justificados los requisitos, condiciones y compromisos de las personas me - diante las comprobaciones administrativas realizadas de oficio y, en su caso, las declara -
  • Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán reunir los si -
  • Ejercer la actividad turística objeto de subvención en la fecha de inicio de los incendios forestales que motivan la concesión de las ayudas, esto es, el 1 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en Grimaldo y Casas de Millán, y el 18 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en la comarca de Las Hurdes, y figurar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en un establecimiento situado en dichos territorios.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub - venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la relativa al cumplimien- to de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social prevista en la letra e) de dicho precepto.
  • Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Eco- nómico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España.
  • Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de apli - cación. La actividad para la que se concede la subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficien - tes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
  • Las solicitudes se podrán presentar:
  • En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0739326, desde donde se habi - litará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cual- quiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra - ciones Públicas. En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán pre - sentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de solicitud del
  • Título acreditativo de la propiedad o usufructo vitalicio de la vivienda.
  • Declaración responsable relativa a las indemnizaciones de seguro percibidas o solicita - das por los mismos daños.
  • Manifestación de oposición y/o autorización a la consulta de la información y datos se - ñalados en el apartado siguiente, en su caso.
  • Memoria técnica acreditativa y descriptiva de los daños, acompañada de valoración económica estimada, con el contenido mínimo exigido en el artículo 35.1.
  • En el caso de que los daños hayan producido situación de ruina, declaración de ruina por parte del ayuntamiento.
  • Salvo que las personas físicas solicitantes se hubieren opuesto a ello, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que segui -
  • Verificará electrónicamente los datos de identidad. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda podrá verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en la solicitud.
  • Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se ha- gan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas físicas solicitantes.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    Serán subvencionables los daños causados por los incendios forestales en las superficies productivas de las explotaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    La cuantía será de 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada por los incendios. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará como superficie afectada aquella que, decla - rada en la Solicitud Única de la campaña 2026, se encuentre incluida dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración autonómica. Serán subvencionables igualmente las superficies afectadas inferiores a una hectárea, aplicándose proporcionalmente el importe de ayuda correspondiente a la superficie efecti - vamente afectada. Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal deli - mitado por la Administración autonómica.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    Serán subvencionables los animales fallecidos y las colmenas afectadas total o parcialmen- te como consecuencia directa de los incendios forestales. No se concederá la subvención cuando la cuantía a obtener por cada beneficiaria, conforme a los criterios que a continuación se especifican, sea inferior a 300 euros.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    El criterio de cálculo de la cuantía de la subvención en caso de explotaciones bovinas, ovi - nas, caprinas, equinas y porcinas será el de 700 euros por Unidad de Ganado Mayor.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia estable- cida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; vacunos de menores de dos años (machos y hembras) equivalen a 0,6 UGM, ovinos y caprinos no reproductores de menos de cuatro meses equivalen a 0,05 UGM; ovinos y caprinos no reproductores de cuatro a doce meses equivalen a 0,10 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; y porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    Computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro del incendio.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    En el caso de las explotaciones apícolas, el criterio de cálculo de la cuantía de la ayuda será de 100 euros por colmena. Se considerarán afectadas, a efectos de esta ayuda, las colmenas que, en la fecha del incendio, constasen declaradas en BADIGEX y estuvieran ubicadas en un asentamiento apícola incluido total o parcialmente dentro del perímetro oficial del incendio o en el área de influencia apícola delimitada por los servicios técnicos competentes. El número de colmenas subvencionables se determinará de oficio a partir de los datos contenidos en BADIGEX y de la localización declarada de los asentamientos apícolas, me - diante su contraste con el perímetro oficial del incendio y con el área de influencia apícola delimitada. La consideración de una colmena como afectada no requerirá acreditar su destrucción total o inutilización, al comprender la ayuda tanto los daños materiales ocasionados en la colme- na como la pérdida o debilitamiento de las abejas y la reducción de su capacidad productiva derivada de los efectos del fuego, el calor o el humo, así como de la destrucción o reducción de los recursos melíferos existentes en su área habitual de vuelo.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. · eligible
    En caso de insuficiencia del crédito presupuestario se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal del importe por colmena en el caso de explotaciones apícolas, y del impor- te establecido por animal para las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas. Sección 3ª. Procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias reguladas en este Capítulo.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendi · eligible
    La identificación de la vivienda afectada.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendi · eligible
    La existencia y entidad de los daños ocasionados por los incendios. Se incluirá un repor- taje fotográfico descriptivo de los daños.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendi · eligible
    La valoración económica de los daños.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendi · eligible
    Será subvencionable el pago de la renta del alquiler de otra vivienda en el período de re - paración de la vivienda afectada, en el caso de que se trate de residencia habitual y per - manente.
  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendi · eligible
    El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación fueren precisas para evaluar la documentación presentada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de ayudas directas, la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotacio- nes agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas; así como, contribuir a la recuperación de las condiciones de segu - ridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.