Ayudas 2026 destinadas a profesionales de la ganadería para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de sill…

Título oficial: Ayudas 2026 destinadas a profesionales de la ganadería para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, según Resolución de 15 de octubre de 2026 que las convoca

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
  • Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.
  • Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución.
  • Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el apartado quinto, 4, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II de la presente resolución.
  • No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido
  • Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados Csv: FDJEXZ3AJL7WM2UULW9EKBK2SRFFJW Fecha 15/10/2026 12:57:28 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/25
  • Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, por el que se regulan los controles oficiales en materia de sanidad animal, incluyendo los relativos al uso de medicamentos veterinarios y a la verificación de los registros de tratamientos.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de s olicitud de la presente resolución. Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria. Publicidad
  • El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento se inicia de oficio con el dictado de la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural , de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 126/2024, de 8 de octubre, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el
  • En caso de que la solicitante sea persona física, el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo
  • I. Para personas jurídicas, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo I. Asimismo, deberán aportar la escritura o documento de constitución; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y documento que acredite la representación de la persona jurídica.
  • Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, de modo que pueda corroborarse la titularidad y la reseña del caballo o yegua.
  • Documentos probatorios de la clasificación del caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la presente resolución de convocatoria. Para ello, se aportará copia de los resultados definitivos y oficiales del caballo o yegua objeto de subvención. Dichos resultados deberán estar firmados y sellados por la Federación que hubiere llevado la gestión del concurso o concursos computables en los criterios de valoración.
  • Anexo II debidamente cumplimentado.
  • Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el apartado quinto, 4, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II de la presente resolución.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados Csv: FDJEXZ3AJL7WM2UULW9EKBK2SRFFJW Fecha 15/10/2026 12:57:28 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/25
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, por el que se regulan los controles oficiales en materia de sanidad animal, incluyendo los relativos al uso de medicamentos veterinarios y a la verificación de los registros de tratamientos.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de s olicitud de la presente resolución. Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria. Publicidad
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos: · eligible
    El procedimiento se inicia de oficio con el dictado de la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural , de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 126/2024, de 8 de octubre, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación