Ayudas 2026 destinadas a favorecer el Relevo Generacional en las empresas de ámbito familiar según Decreto 140/2026, de 21 de julio que las convoca.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, a través del desarrollo e implementación de protocolos familiares, acompañado de un servicio de asesoramiento especializado dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, de modo que posibiliten una sucesión ordenada que permita su mantenimiento y la profesionalización de su actividad empresarial.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRESA Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0606822
  • Las empresas interesadas podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. El plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes ni superior a un año.
  • Memoria técnica del proyecto, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
  • Presupuestos o facturas proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres presupuestos o facturas proformas, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
  • Copia del DNI de la persona socia o administradora de la empresa que acredite el cumplimiento del requisito de tener una edad de, al menos 50 años, establecido en el artículo 3.1.b del presente Decreto.
  • Escrituras de Constitución de la sociedad, con sus posteriores modificaciones, y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente y últimos acuerdos sociales de la entidad solicitante de la ayuda.
  • Título acreditativo o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado alguna acción formativa por parte de, al menos, una de las personas administradoras o socias de la empresa solicitante de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole.
  • Para aquellos proyectos consistentes en la revisión del protocolo familiar se deberá aportar el protocolo familiar ya elaborado previamente.
  • En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la
  • 1 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
  • 2 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • 3 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
  • 5 Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
  • La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
  • En ningún caso serán admisibles facturas y justificantes de pago emitidos con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.
  • El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la empresa beneficiaria, mediante el modelo que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la empresa solicitante o representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente
  • solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse: h. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. i. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. j. Certificado que acredite la empresa beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gastos y actuaciones

  • Tipos de gastos subvencionables: a. Contratación de servicios profesionales de carácter jurídico o de otra naturaleza qu · ineligible
    siguientes límites máximos: i. Cuando se trate de la elaboración de un nuevo protocolo el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 10.000 euros (IVA excluido). ii. Cuando el proyecto consista en la revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente en la empresa, el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 5.000 euros (IVA excluido). b. Gastos de contratación de consultoría externa especializada para el desarrollo de un programa de acompañamiento que deberá contener una duración de, al menos, 12 meses, dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, con un límite máximo subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[7495].extracted_segments[3]

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, a través del desarrollo e implementación de protocolos familiares, acompañado de un servicio de asesoramiento especializado dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, de modo que posibiliten una sucesión ordenada que permita su mantenimiento y la profesionalización de su actividad empresarial.