Ayudas 2026 a deportistas y entrenadores del programa 'Pódium', según Resolución de 21 de octubre de 2026 que las convo…

Título oficial: Ayudas 2026 a deportistas y entrenadores del programa 'Pódium', según Resolución de 21 de octubre de 2026 que las convoca.

Cultura

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 840.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber obtenido previamente una calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento con forme al Decreto 81/2024,
  • Que la calificación por la que se solicita la ayu da atribuya un nivel deportivo igual o superior a 3.
  • Que no se haya obtenido con anterioridad otra ayu da por la misma calificación, por solicitudes de ayuda presentadas acogiéndose al programa
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obl igaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse l a propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
  • No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el
  • Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
  • Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuen ta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona sol icitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
  • Certificados de hallarse al corriente en el cump limiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la S eguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de qu e la persona solicitante no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos, marcando la casilla correspondiente del anexo de solicitud. Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.00 0€ bastará con que la persona solicitante declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributar ias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Csv: FDJEXK868GPVZ52BZ5L3PDTXEFVYZX Fecha 21/10/2026 17:58:56 Firmado Por ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/15
  • Declaración Responsable de no hallarse incursa e n las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo de solicitud.
  • Si la documentación estuviera en posesión de la administración la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28 .3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el model o de solicitud el órgano ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  • Las notificaciones que se realicen en el procedi miento se cursarán por medios electrónicos cuando la persona interesada haya pres tado su consentimiento expreso en la solicitud. A tal efecto, la persona interesad a deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sed e.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviará n los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
  • Los “Datos de la persona solicitante” y los “Dat os de notificación” que figuren en el
  • La información relativa al trámite y sus corresp ondientes formularios estará disponible en el punto de acceso electrónico https://www.juntaex.es/w/5374. Octavo. Subsanación de las solicitudes. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días há biles para que la persona interesada subsane el defecto o aporte la documentación precep tiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su pet ición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artícul o 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Noveno. Ordenación e instrucción.
  • El órgano competente para la ordenación e instru cción del procedimiento es el Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, Csv: FDJEXK868GPVZ52BZ5L3PDTXEFVYZX Fecha 21/10/2026 17:58:56 Firmado Por ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/15
  • Copia Electrónica Auténtica conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
  • El órgano instructor comprobará de oficio, con a nterioridad a formularse la propuesta de resolución, y con carácter previo al p ago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributar ias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Ha cienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expres o. En otro caso, la persona interesada deberá presentar las certificaciones cor respondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
  • En el expediente deberá figurar un informe del J efe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la persona beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
  • El Director General de Deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda. Décimo. Cuantía de la subvención.
  • La cantidad a recibir vendrá determinada por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como deportista o como personal técn ico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por la persona interesada en la solicitud de ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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