Personas jurídicasES43 - EXTREMADURA

Ayudas 2026 del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, según Resolución de 30 de julio de 2026 que las convoca

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida a la Dirección General de Administración Local y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I en la presente resolución.
  • Las mancomunidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el
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    Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
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    Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad acreditativa de no disponer de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido, según el anexo II de la presente resolución.
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    Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la mancomunidad integral mediante gestión directa, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del periodo de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio , según el
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    Certificación de la secretaría -intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta resolución. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
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    Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
  • documentation
    Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
  • documentation
    Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación Csv: FDJEX5M9M45R7JE4494URUZ7QPZM2U Fecha 30/07/2026 09:44:05 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/34
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    Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 2 3 de marzo, en las previstas en el Decreto del Presidente regulador de estas ayudas o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la
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    Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
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    La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
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    El incumplimiento de la obligación de justificación.
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    Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
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    El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
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    En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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    Queda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad. En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitirá la compensación de ambas partidas.
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    En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
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    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
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    El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 19 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio. Decimocuarto. Financiación

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico