Ayudas 2026 a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la CA de Extremadura, objeto de vaciado sanitario s/ Decreto 131/2026, de 10 de junio que las convoca

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de luc ha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que en la explotación se haya realizado un vaciado sanitario resuelto por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sa nitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrificio en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo. La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado sanitario o en una explotación distinta, en este último caso siempre que, al menos, ambas explotaciones pertenezcan a la misma titularidad y estén ubicadas en la Comuni dad Autónoma de Extremadura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.
  • No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
  • Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
  • Debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
  • Tratarse de explotaciones ganaderas con actividad y que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectore s agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi dad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución, y la forma de acreditación será la establecida en el
  • Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
  • Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
  • documentation
    El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con las ba ses reguladoras que se establecen en este decreto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se advierte que publicarán en el DOE (http://doe.juntaex.es) tanto la convocatoria, como un extracto de esta.
  • documentation
    Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que será establecido en la resolución de la convocatoria. De igual manera, en dicha convocatoria se establecerán otros lugares en los que pueda accederse a dichos modelos para su cumplimentación digital.
  • documentation
    Las solicitudes se podrán presentar:
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    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/20 09, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • documentation
    Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , podrán
  • documentation
    Utilizando el modelo normalizado de solicitud establecido en la resolución de convocatoria, a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    Presentando una solicitud e n las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de
  • documentation
    En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la f irma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las
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    Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General competente en materia de ganadería.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de luc ha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (en adelante Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero) y aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2026.