Ayudas 2026 a la natalidad a familias residentes en Extremadura por Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ser padre o m adre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda y residir en el mismo domicilio. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, la persona o personas causantes no podrán superar la edad de 18 años. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores hubieren sido privados de aquélla.
  • Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
  • Que la persona solicitante figure empadronada y resid a de forma efectiva, al menos un año a la fecha de presentación de la solicitud, en un núcleo de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de
  • 000 habitantes. A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía. Cualquier otra forma de agrupación inframunicipal de las recogidas en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se considerará de forma autónoma y se entenderá in tegrada en el municipio matriz. La determinación del número de habitantes de cada municipio, entidad local menor o pedanía se realizará conforme a la cifra de población por unidad poblacional publicada en el nomenclátor anual del Instituto Nacional de Estadística (Censo de núcleos de población diferenciados), disponible en: https://www.ine.es/nomen2/index.do, vigente en la fecha de emisión de la resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria. Csv: FDJEXGH6C94ATPHWLJ3VT77F9C8KPU Fecha 29/07/2026 15:06:04 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/28
  • No estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor. En el supuesto de que las personas progenitoras ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntas, se deberá indicar por la persona solicitante, en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, que la otra persona progenitora está de acuerdo con que aquella sea la solicitante de la ayuda. Excepcionalmente, en caso de desacuerdo, que se deberá indicar por la persona solicitante en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, se concederá la ayuda por mitad a ambos progenitores si ambos la solicitan y cumplen todos los requisitos establecidos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.
  • A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de esta, las personas nacidas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no adquieran la personalidad civil, ni las que fallecieren con anteriorida d a haberse dictado la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.
  • Todos los menores de 18 años actuarán mediante la persona que ejerza su representación legal, salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las causas que señala el Código Civil, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.
  • Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado apartado 3, en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión. Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria. La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
  • La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado, establecido en el Anexo I de la presente resolución y que está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824 . Csv: FDJEXGH6C94ATPHWLJ3VT77F9C8KPU Fecha 29/07/2026 15:06:04 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/28
  • Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar ent re las siguientes
  • A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se acceder a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702824) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en a lguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
  • Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios
  • La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona intere- sada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinto. Documentación.
  • El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa a que se realicen las consu ltas oportunas mediante la presentación del anexo I o anexo III, en cuyo caso se deberá
  • aportar la siguiente documentación: Csv: FDJEXGH6C94ATPHWLJ3VT77F9C8KPU Fecha 29/07/2026 15:06:04 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/28
  • En caso de ser persona solicitante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, respectivamente en vigor. El resto de las personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta de la Unión Europea deberá aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor. En defecto de estos documentos, o que no estuvieren en vigor, deberá aportarse documento de identidad válido en vigor y certificado expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía acreditativa de la residencia legal en territorio español.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social