Ayudas 2026 a entidades deportivas para la participación de equipos en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, s/ Resolución de 29 de junio de 2026 que las convoca

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extrema- dura.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se hallan al corriente en sus obligaciones tribu- tarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
  • No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Tercero. Régimen jurídico. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional. Asimismo, se regirá por la Ley de Subvenciones de la CAEX, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Cuarto. Proyectos subvencionables.
  • Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional incluidas en el anexo I de la Orden de 18 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, en la categoría de edad absoluta o s énior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Co munidad Autónoma de Extremadura.
  • El listado vigente de competiciones subvencionables y sus cuantías es el establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, publicada en el DOE número 98, de 25 de mayo, y que se incluye como anexo I de esta convocatoria.
  • Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural
  • En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año natural al que corresponda la convocatoria. Csv: FDJEX3XW82QVUX95DJSM5YVS9DSPWP Fecha 29/06/2026 21:58:08 Firmado Por ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/27
  • No serán subvencionables las competiciones eminentemente individuales de las que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. A los efectos de determinar si el campeonato es eminentemente individual se estará a lo dispuesto en la norma- tiva técnica de la modalidad, así como al análisis del calendario nacional o interna- cional correspondiente. Quinto. Financiación.
  • Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48 000/20050289/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, por importe de 700.000 euros.
  • Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura ( https://www.juntaex.es/). Las solicitudes presentadas posteriormente serán inadmitidas. Sexto. Procedimiento de concesión y solicitudes de ayuda.
  • Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convoc atoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida en el punto 6 de este apartado, se presentarán a través del trámite habilitado al efecto en la Sede Electró nica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/4188), denominado “Ayuda para la participación de equipos extremeños en competiciones deportivas nacionales e internacionales”.
  • El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el anexo II, mediante el trámite de la sede electrónica ya mencionado (https://www.juntaex.es/w/4188), con la información requerida, así como adjuntar los documentos que correspondan.
  • La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
  • La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de l registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá n las medidas necesarias para informar a l usuario de esa circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la Csv: FDJEX3XW82QVUX95DJSM5YVS9DSPWP Fecha 29/06/2026 21:58:08 Firmado Por ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/27
  • Copia Electrónica Auténtica interrupción del servicio u otras incidencias técnicas que imposibilit en el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, mediante resolución publicada en la sede electrónica el órgano gestor de la ayuda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido s, hasta que el problema se solucione, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el DOE.
  • Las entidades solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán

Gastos y actuaciones

  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Licencias deportivas de los participantes en la competición.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Tasas federativas.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Material deportivo, hasta un límite del 50 % de la ayuda concedida.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de personal, justific ados de conformidad con la legislación laboral vi- gente (nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50 % del importe otorgado como subvención.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectiva- mente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los im- puestos personales sobre la renta.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Alquiler de vehículos, cuando estos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida.
  • A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos médicos, hasta un máximo del 20 % de la ayuda concedida.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    - El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes , y se efectuará por la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100 % de la subvención.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    - En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    - No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subven- ción y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando la actividad o actividades del proyecto ha- yan sido financiadas, además de con la subvención regulada en esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas activi- dades.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Memoria o dosier de publicidad del proyecto, que debe incluir fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superio · eligible
    Cuenta justificativa simplificada , que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actividad, según el modelo contenido como anexo III de la convocatoria. Para obtener una evidencia razona- ble sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo alea- torio al menos el 10 % de las solicitudes concedidas, entre ellas lo s cinco expe- dientes a los que se les haya concedi do una mayor ayuda; la muestra deberá representar, además, un mínimo del 12 % del importe total de las ayudas conce- didas. A tal efecto, se requerirá a las entidades beneficiarias para que, en el plazo Csv: FDJEX3XW82QVUX95DJSM5YVS9DSPWP Fecha 29/06/2026 21:58:08 Firmado Por ISABEL GUTIERREZ DE LA BARREDA MENA - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/27

Documentos y trazabilidad

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