Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como famili…

Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 700.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de las especialidades previstas para las personas solicitantes de los Programas II, III, V y VI en el artículo 9.3.e) del Decreto 39/2024, de 30 de abril. Cuarto. Requisitos específicos. A. Requisitos específicos para el Programa I. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado tres anterior y en el artículo 5
  • del Decreto 39/2024, de 30 de abril, quienes soliciten esta ayuda deberán:
  • Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa
  • de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos: a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía,
  • Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura que se especifican en las direcciones sexpeemplea.juntaex.es y https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial. Csv: FDJEXG42XHJH47J8U3WKQZFFGX5CWN Fecha 28/09/2026 10:56:30 Firmado Por NICOLÁS MACIAS MANZANEDO - El Secretario Gral Serv Ext. Pco Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/68
  • Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provincial es y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio de la C onsejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, en la web https://extremaduraempresa- rial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
  • El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020 -2023, o el que lo sustituya, que figurará en la dirección sexpeemplea.juntaex.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio. c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice. d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa. e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
  • No será necesario disponer de Plan de Empresa: a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención. b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional. Igualmente, no será necesario disponer de Plan de Empresa en el supuesto previsto en el apartado séptimo.2 de la presente convocatoria. B. Requisitos específicos para el Programa II.
  • El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del
  • Decreto 39/2024, de 30 de abril, deberá reunir el siguiente requisito:
  • No debe haber sido persona beneficiaria en los siete años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en los Programas II y VI.
  • No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA. Csv: FDJEXG42XHJH47J8U3WKQZFFGX5CWN Fecha 28/09/2026 10:56:30 Firmado Por NICOLÁS MACIAS MANZANEDO - El Secretario Gral Serv Ext. Pco Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/68
  • La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
  • En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Quienes hayan sido anteriormente personas beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo correspondientes a los Programas I, II, III, IV y VI o personas causantes de las ayudas del Programa II y VI, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siete años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión en el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del Decreto 39/2024, de 30 de abril. A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente no se hubiera reconocido obligación alguna o se hubiera producido la anulación de l a totalidad de las obligaciones reconocidas, ya fuera por falta de pago efectivo o por retrocesión de la subvención. Asimismo, tendrán la consideración de personas beneficiarias quienes, habiendo percibido la ayuda, hubieran efectuado un reintegro parcial como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
  • Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad p or cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
  • Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en coopera tivas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante de los Programas II y VI que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.
  • Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y VI y las personas causantes que sean familiares colaboradores del Programa II y del Programa VI que, con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación Csv: FDJEXG42XHJH47J8U3WKQZFFGX5CWN Fecha 28/09/2026 10:56:30 Firmado Por NICOLÁS MACIAS MANZANEDO - El Secretario Gral Serv Ext. Pco Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/68
  • Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo. Sexto. Presentación y tramitación de solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo