Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.672,80 €. Inicio: 27/05/2026. Plazo: Fin: 28/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de subvención, de acuerdo al MODELO 1.
  • Declaración jurada sobre cumplimiento de requisitos (MODELO 7)
  • Certificado ultima subvención recibida (MODELO 8)
  • Certificado de la cuenta bancaria.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda.
  • Memoria detallada objeto de la subvención. Cuarto.- Se cumplen las siguientes previsiones contenidas en el artículo 88.3 y
  • 4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
  • Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o pérdida de su derecho.
  • Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de los libramientos de pago.
  • Que existe acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de la memoria justificativa se presentará en el plazo de TRES meses a contar desde LA FECHA DE LA CONCESÓN DE LA SUBVENCIÓN. Se recomienda a la entidad beneficiaria que para la presente subvención se realice una contabilidad separada, que los pagos se realicen por transferencia bancaria, y que las facturas que se expidan en ejecución de la subvención contengan en su concepto mención a que está subvencionada por el Ayuntamiento de Benalmádena. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que, de acuerdo con la ley, puedan corresponder al beneficiario, y, en particular, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del importe anticipado y al devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones Séptimo.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
  • DEPORTE. Noveno.- La entidad beneficiaria ha presentado certificado bancario en el que consta como titular de la cuenta número: ES09018247852102 -- -- -- -- 3014 , que es la cuenta a la que debe ingresarse la subvención. “ Visto informe emitido por la Intervención General con referencia 2026/992 y con fecha 12/06/2026. En virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el régimen de delegaciones aprobado,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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