Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.544,00 €. Inicio: 14/05/2026. Plazo: Fin: 15/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de subvención, de acuerdo al MODELO 1.
  • Declaración jurada sobre cumplimiento de requisitos (MODELO7)
  • Certificado ultima subvención recibida (MODELO 8)
  • Certificado de la cuenta bancaria.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda.
  • Memoria detallada objeto de la subvención. Cuarto.- Se cumplen las siguientes previsiones contenidas en el artículo 88.3 y
  • 4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
  • Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o pérdida de su derecho.
  • Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de los libramientos de pago.
  • Que existe acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • DEPORTE. Noveno.- La entidad beneficiaria ha presentado certificado bancario en el que consta como titular de la cuenta número: ES09018247852102 -- -- -- -- 3014, que es la cuenta a la que debe ingresarse la subvención. “ Visto informe emitido por la Intervención General con referencia 2026/977 y con fecha 12/06/2026. En virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el régimen de delegaciones aprobado,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura