Personas físicasEstudiantes y educaciónES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ayuda para realizar estancias predoctorales en EEUU de estudiantes que realizan su doctorado en universidades navarras.

La finalidad de estas ayudas es promover que titulados superiores españoles que estén realizando el doctorado en alguna universidad de Navarra, lleven a cabo su investigación en una universidad o centro de investigación de Estados Unidos durante una estancia de entre 6 y 12 meses. A tal fin se subvencionan los gastos de viaje y una asignación mensual para las personas becadas que comprende los siguientes conceptos: alojamiento y manutención, gastos de proyecto, tasas y seguro médico del centro de destino y gastos de primera instalación…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 55.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 03/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Corresponde a la Comisión Fulbright la gestión, desarrollo y seguimiento de estas becas, por lo que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma electrónica de la Comisión Fulbright, a la que se accederá a través de la dirección electrónica https://fulbright.es.
  • El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la 9ª Convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2027-2028.
  • El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/programas-y- becas/becas-para-espanoles/. Todos los formularios de solicitud quedarán guardados en la base de datos electrónica de la Comisión Fulbright.
  • La documentación a presentar será la establecida en la 9ª Convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2027-2028.
  • En un plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de solicitudes, la Comisión Fulbright enviará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación toda la
  • Una declaración responsable, en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la misma ley.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Esta documentación la incluirá la Comisión Fulbright con la propuesta de financiación. Si la documentación presentada en el apartado 4.a) y 4.b) no reuniera los requisitos indicados, se tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
  • El Servicio de I+D+i, como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, será a quien corresponderá la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que elevará a la persona titular de la dirección general de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • La propuesta Servicio de I+D+i se deberá basar en el informe de la Comisión, previa comprobación de los requisitos establecidos en la base 3 de esta convocatoria.
  • La relación de las personas beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de las ayudas.
  • La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. Asimismo, hará pública una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de las becas convocadas.
  • Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de 10 días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al “J. William Fulbright Foreign Scholarship Board” de los Estados Unidos para su aprobación final.
  • La resolución se dictará y notificará de forma telemática a las personas beneficiarias en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
  • El abono de la beca dependerá, de la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-
  • En el caso de que alguna persona beneficiaria renuncie o no cumpla las condiciones de acceso a la beca, se podrá conceder la ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas únicamente por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.
  • Al término del período de la beca, las personas becadas tienen un plazo de dos meses para presentar a la Comisión Fulbright una memoria de entre 2.500 y 3.000 palabras en la que se
  • recojan los datos relativos a la investigación realizada y los resultados obtenidos. La memoria debe presentarse por medios electrónicos a la Comisión Fulbright, que lo remitirá al Servicio de I+D+i en el plazo de un mes tras su recepción.
  • La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación la entrega de los fondos a las personas becadas, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • La totalidad de los gastos de la subvención debe presentarse desglosada por conceptos.
  • La justificación económica de la subvención deberá presentarse por la Comisión Fulbright en la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de la investigación subvencionada, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La finalidad de estas ayudas es promover que titulados superiores españoles que estén realizando el doctorado en alguna universidad de Navarra, lleven a cabo su investigación en una universidad o centro de investigación de Estados Unidos durante una estancia de entre 6 y 12 meses. A tal fin se subvencionan los gastos de viaje y una asignación mensual para las personas becadas que comprende los siguientes conceptos: alojamiento y manutención, gastos de proyecto, tasas y seguro médico del centro de destino y gastos de primera instalación. El Programa de Becas Comunidad Foral de Navarra – Fulbright está dirigido a doctorandos y doctorandas de la Comunidad Foral que concurran a la 9ª convocatoria de becas Fulbright de investigación predoctoral, curso 2027-2028 y que reúnan los requisitos de titulación y méritos exigidos en dicha convocatoria.