AYUDA FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotacio nes agrarias de La Rioja de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos. Con esta finalidad se

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 1.a), las personas titulares de explotaciones agrarias
  • Requisitos comunes: i. Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. ii. Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja. iii. Los ingresos agrarios de la explotación deben haber registrado una reducción de , al menos, el 20% en el último ejercicio fiscal respecto a la media de los últimos 4 ejercicios. Este requisito no será exigible para las explotaciones que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2021 y tampoco será de aplic ación en el caso de que la explotación agraria haya registrado cambios estructurales signi ficativos durante este mismo periodo. Se entenderán como cambios estructurales significativos aquellos referidos a cambios sustanciales de titularidad y a modificaciones en la orientación productiva de la explotación o en el volumen de los elementos de la explotación siempre que afecte al 50% de la capacidad productiva. 3 16 00860-2026/063019 Normativa Solicitudes y remisiones generales 2026/0732892 1 Consejera 2
  • Serán beneficiarios de las ayudas del artículo 1.b), las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que
  • Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales d e SAECA, previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Segurid ad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • documentation
    El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante convocatoria referida en la disposición adicional única de la presente orden , previa aprobación del gasto , y contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. La presentación de las solicitudes se organizará en dos tramos, el primero para las presentadas desde el día siguiente a la publicación de la orden de bases hasta el 10 de octubre de 2026, y el segundo, para las presentadas entre el 11 de octubre de 2026 y el 15 de enero de 2027, según el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se acompañará la siguiente
  • documentation
    Copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera. 6 16 00860-2026/063019 Normativa Solicitudes y remisiones generales 2026/0732892 1 Consejera 2
  • documentation
    Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
  • documentation
    Para la comprobación de los ingresos agrarios, en el caso de solicitudes del artículo 1.2.a): I. El modelo 100 del impuesto de la renta de los últimos 4 años del interesado o se autorizará la consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la solicitud, si se trata de personas físicas, II. El modelo 184 de régimen a atribución de rentas de los últimos 4 años, si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes. III. El modelo 200, declaración o liquidación del impuesto de sociedades de los últimos 4 años, si se trata de sociedades limitadas o sociedades anónimas.
  • documentation
    En la sol icitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o , en su caso , la no oposición a la consulta de da tos con la Seguridad Social, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de no a utorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.
  • documentation
    Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente Consejería Avda. De La Paz 8-10 26071 Logroño (La Rioja) 941 29 11 00 sgt.agri@larioja.org extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
  • Los pagos de la ayuda en favor del beneficiario se formalizará n de oficio una vez completados los trámit es descritos en el artículo 9 y mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente vinculada al préstamo subvencionado, que deberá ser consignada por el solicitan te en el impreso de solicitud.
  • La justificación de la ayuda se realizará cuando se p roduzca la cancelación total del préstamo, debiendo presentar al efecto un certificado emitido por la entidad bancaria o documento equivalente en el que se acredite el total del importe pagado en concepto de intereses por el beneficiario hasta la amortizac ión total y cancelación del préstamo , en un plazo de 15 días desde la fecha de cancelación.
  • La garantía permanecerá vigente hasta que el órgano gestor compruebe el cumplimiento de la s obligaciones recogidas en el artículo 10.2.
  • El procedimiento par a la liberación de las garantías se impulsará de oficio por el órgano concedente en un plazo máximo de 6 meses desde la comunicación de la cancelación del préstamo.
  • Con carácter general, los beneficiario s deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
  • Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotacio nes agrarias de La Rioja de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos. Con esta finalidad se