Personas físicasES21 - PAIS VASCO

AYUDA EXTRAORD. PERDIDAS ECONOMICAS POR GUERRA ORIENTE MEDIO

1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Oriente Medio, y su convocatoria para el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500.000,00 €. Inicio: 10/09/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades labo- rales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en la Base 1.2 de esta orden.
  • – Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
  • Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de con- formidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obten - ción de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
  • Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así mismo, disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del
  • – Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en la base 3 de esta orden. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
  • – De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tri - butarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de economía social salvo oposición expresa de la empresa solicitante en cuyo caso deberá apor- tar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.
  • – Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Admi - nistraciones Públicas.
  • – La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utili- zando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1271701
  • – El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre, incluido.
  • – Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento,
  • – Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
  • – Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acom -
  • Memoria económica justificativa de la realidad de las pérdidas sufridas, en relación con el listado recogido en la base 1.2 y documentación acreditativa de lo consignado en la Memoria.
  • Asiento contable de los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2.a) y 1.2.b). En su caso, certificación del asiento contable realizado por la filial para los hechos subvencionables de la base 1.2.b).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    – Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a minorar las pérdidas económicas.
  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    – La cuantía de la ayuda alcanzará el 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables de la base 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social.
  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    – La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:
  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 per - sonas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
  • Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones. · eligible
    – En el supuesto de que, una vez atendidas las solicitudes correspondientes a uno de los grupos de empresas beneficiarias, existiera un remanente de crédito disponible en dicho grupo, mientras que el crédito asignado al otro grupo resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, el remanente disponible se destinará a financiar las solicitudes del grupo que no disponga de crédito suficiente, hasta agotar la dotación económica total disponible.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Oriente Medio, y su convocatoria para el año 2026.