AV. SANT JULIÀ - CONVENIO

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Actuaciones sobre la estructura, cubierta y fachada.
  • Reparaciones y cambios de grifos, puertas y persianas del local.
  • Instalaciones generales de agua, saneamiento y electricidad.
  • Reparaciones derivadas de la antigüedad o deterioro del inmueble.
  • Actuaciones de adecuación normativa, accesibilidad o seguridad.
  • Sustitución de elementos fijos deteriorados por causas ajenas al uso ordinario. Corresponden a la asociación exclusivamente las pequeñas reparaciones derivadas del uso habitual y ordinario del local, siempre que no afecten elementos estructurales ni instalaciones generales, como por ejemplo trabajos menores de pintura, sustitución o reparación de cerraduras, reposición de elementos consumibles u otras actuaciones análogas de mantenimiento menor. La asociación no podrá ejecutar obras ni modificaciones permanentes al local sin autorización municipal previa, excepto actuaciones urgentes destinadas a evitar daños mayores o situaciones de riesgo, que tendrán que ser comunicadas inmediatamente en el Ayuntamiento. La asunción por parte del Ayuntamiento de los gastos de suministro y mantenimiento estructural no altera la naturaleza de cesión de uso del local ni genera ningún derecho patrimonial a favor de la asociación.
  • ª La Asociación cederá, con carácter gratuito, el uso del local a entidades sin ánimo de lucro de Vilafranca, y si lo indica el Ayuntamiento para actividades puntuales, con acuerdo de las dos partes siempre y cuando no interfiera ni perturbe el normal desarrollo de la actividad propia de la asociación; así mismo, el local podrá ser destinado en sede de colegio electoral y para las reuniones con el vecindario del barrio, tanto las periódicas como para presentaciones de proyectos relativos al barrio, en el supuesto que así lo acuerde el Ayuntamiento. Resto prohibido la cesión del local a terceros con contraprestación económica, así como su cesión gratuita para la celebración de fiestas, actos privados, cumpleaños y otros de similares. Igualmente, se prohíbe la cesión del local, sin autorización municipal previa, para la realización de actas organizados por entidades de naturaleza política.
  • ª La Asociación acepta expresamente la subvención y se compromete a destinarla exclusivamente a la realización de las actividades objeto de la misma.
  • Una memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año.
  • Una cuenta justificativa por el 100% de los gastos efectuados en relación con las actividades subvencionadas, con aportación del 100% de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficàcia administrativa.
  • La carencia de presentación de la documentación justificativa, o su insuficiencia, podrádar lugar a la anulación, revocación o revisión de la subvención. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe otorgado, la asociación tendrá que reintegrar la diferencia correspondiente.
  • ª La subvención no podrá exceder del 100% del coste de las actividades o del importe de los gastos que constituyen el objeto.
  • ª El otorgamiento de la subvención no podrá ser invocado en ningún caso como precedente para el acceso a futuras subvenciones.
  • ª La asociación vecinal se compromete a hacer constar, en todos los carteles, folletines y cualquier otra documentación impresa o digital relacionada con las actividades subvencionadas, la colaboración prestada por el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento, en la forma y ubicación que este determine, tanto en apoyo físico como en apoyos digitales y redes sociales. Así mismo, toda esta documentación tendrá que estar redactada en lengua catalana, de acuerdo con el que establece la cláusula 14.ª del presente convenio y la normativa vigente en materia de política lingüística del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.
  • ª Lo presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La eficacia retroactiva se fundamenta en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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