AV. MOLÍ D`EN ROVIRA - CONVENIO

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Actuaciones sobre la estructura, cubierta y fachada.
  • Reparaciones y cambios de grifos, puertas y persianas del local.
  • Instalaciones generales de agua, saneamiento y electricidad.
  • Reparaciones derivadas de la antigüedad o deterioro del inmueble.
  • Actuaciones de adecuación normativa, accesibilidad o seguridad.
  • Sustitución de elementos fijos deteriorados por causas ajenas al uso ordinario. Corresponden a la asociación exclusivamente las pequeñas reparaciones derivadas del uso habitual y ordinario del local, siempre que no afecten elementos estructurales ni instalaciones generales, como por ejemplo trabajos menores de pintura, sustitución o reparación de cerraduras, reposición de elementos consumibles u otras actuaciones análogas de mantenimiento menor. La asociación no podrá ejecutar obras ni modificaciones permanentes al local sin autorización municipal previa, excepto actuaciones urgentes destinadas a evitar daños mayores o situaciones de riesgo, que tendrán que ser comunicadas inmediatamente en el Ayuntamiento. La asunción por parte del Ayuntamiento de los gastos de suministro y mantenimiento estructural no altera la naturaleza de cesión de uso del local ni genera ningún derecho patrimonial a favor de la asociación.
  • ª La Asociación cederá, con carácter gratuito, el uso del local a entidades sin ánimo de lucro de Vilafranca, y si lo indica el Ayuntamiento para actividades puntuales, con acuerdo de las dos partes siempre y cuando no interfiera ni perturbe el normal desarrollo de la actividad propia de la asociación; así mismo, el local podrá ser destinado en sede de colegio electoral y para las reuniones con el vecindario del barrio, tanto las periódicas como para presentaciones de proyectos relativos al barrio, en el supuesto que así lo acuerde el Ayuntamiento.
  • ª La Asociación acepta expresamente la subvención y se compromete a destinarla exclusivamente a la realización de las actividades objeto de la misma.
  • Una memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año.
  • Una cuenta justificativa por el 100% de los gastos efectuados en relación con las actividades subvencionadas, con aportación del 100% de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficàcia administrativa.
  • La carencia de presentación de la documentación justificativa, o su insuficiencia, podrà dar lugar a la anulación, revocación o revisión de la subvención. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe otorgado, la asociación tendrá que reintegrar la diferencia correspondiente.
  • ª La subvención no podrá exceder del 100% del coste de las actividades o del importe de los gastos que constituyen el objeto.
  • ª El otorgamiento de la subvención no podrá ser invocado en ningún caso como precedente para el acceso a futuras subvenciones.
  • ª La asociación vecinal se compromete a hacer constar, en todos los carteles, folletines y cualquier otra documentación impresa o digital relacionada con las actividades subvencionadas, la colaboración prestada por el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento, en la forma y ubicación que este determine, tanto en apoyo físico como en apoyos digitales y redes sociales. Así mismo, toda esta documentación tendrá que estar redactada en lengua catalana, de acuerdo con el que establece la cláusula 14.ª del presente convenio y la normativa vigente en materia de política lingüística del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.
  • ª Lo presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La eficacia retroactiva se fundamenta en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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