ASPAYM. SOLICITUD AYUDA EXTRAORDINARIA PARA PROGRAMA DE NEUROREHABILITACIÓN INNOVADORA PARA LA AUTONOMÍA E INCLUSIÓN DE…

Título oficial: ASPAYM. SOLICITUD AYUDA EXTRAORDINARIA PARA PROGRAMA DE NEUROREHABILITACIÓN INNOVADORA PARA LA AUTONOMÍA E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y DEPENDENCIA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.897,47 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas e stablecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Cuando se den circunstancias sobrevenidas por causas de fuerza mayor o de caso fortuito que puedan considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigi dos, acceder a la modificación. La solicitud de modificación deberá presentarse en el momento que se produzca y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y deberá ser motivada por el beneficiario. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia y deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas ob ligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser Secretaría de Presidencia Expediente 1885089E
  • adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. La Diputación verificará que en la modificación instada se respeten el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención. QUINTO. Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que resulten estrictamente necesarios y que se realicen durante el periodo de ejecución indicado. En concreto, serán subvencionables, de los que figuran en la
  • TOTAL + IVA: 5897,47 € El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de junio de 2026, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En cuanto a bienes inventariables será aplicable lo dispuesto en el art. 31.4 de la L ey General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Forma de justificación de la ayuda. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de gasto, una vez finalizad o el proyecto y, dentro del plazo de
  • . Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III), que podrán descargarse en la página web de la Excma. Diputación.
  • . Memoria final descriptiva del proyecto y de las actividades realizadas a las que se haya aplicado la subvención. Dicha memoria incluirá la descripción detallada de las actividades.
  • . Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida.
  • . De conformidad con el art. 31.3 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, c uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car ácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salv o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Secretaría de Presidencia Expediente 1885089E
  • La administración podrá requerir las ofertas presentadas en la justificación o en la solicitud de subvención. Tal contratación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En el supuesto de que la subvención sea compatible con otras el ente beneficiario deberá presentar, una relación completa de gastos e ingresos que se han asignado a cada una de las subvenciones concedidas.
  • Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en subvenciones por importe superior a 3.000 €.
  • En los supuestos en los que el IVA no fuera gasto subvencionable se deberá de acreditar mediante modelo de 303 de la AEAT o certificado equivalente.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben de incluir, bajo la responsabilidad d el declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el periodo elegible.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social