ASOCIACION DEL TIMPLE CANARIO ACTIVIDADES CULTURALES 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • la condición de beneficiario y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento”. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, establece, entre otros, que: “podrán obtener la condición de beneficiario o enti dad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fun damenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
  • Realizar y acreditar la realización de la activi dad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
  • Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares. Página 8 de 16
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el ar tículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Rea l Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo rela tivo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 3.1 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. QUINTO. Modificación de la Orden de concesión. La modificación de la Orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente que la haya dictado, siempre que se realice antes de la finaliz ación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada y sin que, en ningún caso, se altere el destino o la finalidad de la subvenció n otorgada. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del
  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumpl imiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • documentation
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
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    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor pr obatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
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    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • documentation
    En su caso, carta de pago de reintegro en el sup uesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivado de los mismos.
  • documentation
    El órgano gestor comprobará, al menos dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justifi cación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cu yo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionad os, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla ge neral, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Página 11 de 16
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    Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se dictará Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural que declare, en su ca so, justificada total o parcialmente la subvención, en virtud de la delegación de competencias conferid a por la Orden mencionada en el antecedente de hecho décimo.
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    De igual forma, el citado órgano y la Intervenci ón General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como va lor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
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    Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
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    Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesari as para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
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    Supletoriamente resultarán aplicables:
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    El abono se hará efectivo de manera anticipada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corrie nte en el cumplimiento de sus obligaciones tributar ias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. En aplicación del artículo 38.8. d) del Decreto 36/ 2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una entidad sin fines de lucro.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico