Personas jurídicasES130 - Cantabria

ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (ASCANVITE).GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
  • documentation
    La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo fijado en la legislación básica, incluidas sus prórrogas.
  • documentation
    El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó. Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino. Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
  • Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
  • Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • CVE-2026-3601 que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
  • Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
  • Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos. Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo. Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
  • CVE-2026-3601 Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presente
  • Deudas con entidades de crédito 35.000.000 5.000.000
  • Deudas con empresas del grupo y asociadas
  • Préstamos procedentes del Sector Público
  • Devolución y amortización de -4.533.663 -3.250.000 -2.065.000 -2.073.447 -43.569.333
  • Deudas con entidades de crédito -4.494.947 -3.245.000 -2.065.000 -2.073.447 -2.147.760
  • Otras -38.715 -5.000 -41.421.573
  • PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE
  • Remuneración de otros instrumentos de patrimonio
  • FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
  • 466.337 6.750.000 42.935.000 7.926.553 -28.569.333

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico