ASNAL. Subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basados en la producción de la raza asnal zamorano-leonesa.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán contener, en todo caso, los extremos recogidos en el artículo 66 de la antedicha Ley, así como exigidos de forma específica en las actuales Bases. En el supuesto de las solicitudes presentadas por medios no electrónicos, estas se formularán conforme al modelo de solicitud 4431 0010 que se consta en las presentes Bases. En el supuesto de las solicitudes presentadas por medios electrónicos, estas se formularán a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zamora cumplimentando el trámite "4439.01 Solicitud de subvenciones a titulares de explotaciones de ganado asnal de la provincia de Zamora" del catálogo de procedimientos electrónicos, al que se puede acceder a través del
  • siguiente enlace: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/cdc06c06-99aa-45a7- 9165-72d7073d4ed1 El certificado electrónico con el que se realice la presentación de la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante (el cual, en su caso, deberá acreditar poder adecuado y suficiente para tal representación).
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
  • Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad. La capacidad de obrar de los solicitantes que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por Cód. Validación: 96SD5Y7YGAAKJZMPH7GQEQ4AF Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (si el solicitante es persona jurídica) o del Documento Nacional de Identidad (si el solicitante es persona física).
  • Certificación del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la entidad y del compromiso de realización de la actividad subvencionada, en su caso.
  • Relación de animales por los que solicita ayuda (Modelo 44390103).
  • Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social (solo en el caso de no que no se autorice la consulta en los términos establecidos en el punto 7 de la presente base).
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, la Diputación Provincial de Zamora podrá solicitar motivadamente el cotejo de las copias aportadas por el solicitante de la subvención, para lo podrá requerir la exhibición del documento o información original. Cód. Validación: 96SD5Y7YGAAKJZMPH7GQEQ4AF Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20
  • En el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  • La presentación de la solicitud de subvención conllevará la acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa; así como la autorización del solicitante para que la Diputación Provincial de Zamora obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante la manifestación inserta en la solicitud de subvención, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los artículos antedichos y en las presentes bases.
  • Si la solicitud no reúne estos requisitos se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
  • La concesión de la subvención se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por el presidente de la Corporación, o Diputado delegado en quien delegue, y actuará como vocal el jefe del Servicio de Agricultura y Ganadería, o funcionario en quien delegue y un funcionario con categoría de técnico de dicho servicio que actuará como secretario, o funcionario en quien delegue. Cód. Validación: 96SD5Y7YGAAKJZMPH7GQEQ4AF Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20
  • Si el presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, otros expertos y asesores en la materia.
  • La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en virtud de lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.
  • Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. A estos efectos, se considera que el informe de la Comisión de Evaluación no constituye hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación