Personas jurídicasES611 - Almería

ASISTENCIA ECONÓMICA PRA LA EJECUACIÓN DE LA ACTUACIÓN "INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN CASA CONSISTORIAL"

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria valorada suscrita por técnico del servicio de arquitectura del Área de asistencia a municipios de esta Diputación cuyo presupuesto asciende a la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro euros con diez céntimos.
  • Solicitud de pago anticipado en la que el Ayuntamiento manifiesta haber delegado en esta Diputación las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria, aceptando la compensación de oficio, en el supuesto de que se acuerde el reintegro.
  • Certificado (Anexo I) firmado por la Secretaria del Ayuntamiento en el que se acredita que la entidad local no ha solicitado o percibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación. Respecto al régimen jurídico de la asistencia e conómica solicitada, resulta de aplicación
  • la siguiente normativa: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y los artículos 11.1 y 13.1 de la Ley 5/2010, de 11 de ju nio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), las competencias de la provincia de asistencia técnica, económica y material tienen la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales. Las competencias municipales se encuentran recogidas en el artículo 25 de la LRBRL y en el artículo 9 de la LAULA, en virtud de los cuales el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a sat isfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por tanto, en el referido marco, esta Diputación resulta competente para asistir económicamente al Ayuntamiento de Alhabia, con una asignación de treinta y ocho mil
  • Supuestos de concesión directa de asistencia económica:
  • Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la Corporación Provincial.
  • Que se tramita a solicitud del beneficiario y que se ha real izado consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el art. 13 de la LGS, a salvo de lo dispuesto en el art. 13.4 bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en cuanto a la inexistencia de sanciones relativas a obtención de ayudas del citado Ayuntamiento, así como los requisitos del artículo 88.3 del RLGS.
  • Que se trate de Ayuntamiento de la Provincia que ha delegado las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria y acepta la compensación de oficio, en el supuesto de que se acuerde el reintegro por las causas previstas legalmente. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a presentar cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses desde la realización de la actividad. (art. 14.1 NAE). El órgano gestor deberá pronunciarse en informe técnico/jurídico sobre la adecuada justificación de la asistencia, aludiendo expresamente al cumplimiento de los objetivos que motivaron su concesión, previa comprobación de la documentación aportada. Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el
  • Cuenta justificativa de la totalidad de la actuación en la que se detallen los pagos realizados por el importe total concedido (modelo normalizado) expedida por la secretaría de la entidad local en la que se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su i mporte,
  • Informe final emitido por técnico municipal o provincial (o con la conformidad de alguno de estos), en el que se ponga de manifiesto que la ejecución material se ha realizado conforme al proyecto presentado.
  • Documentación acreditativa de la adopción de las medidas previstas en el apartado 8º (pudiendo consistir en fotografías in situ de las placas o carteles instalados, copias del material impreso o impresiones de pantalla o enlaces de la publicidad digital). 6º) La asistencia económica será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados; si bien, en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad financiada. 7º) El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas de difusión adecuadas para el general conocimiento de la financiación de las actuaciones por la Diputación de Almería. Tales medidas serán adecuadas al objeto de la asistencia económica y deberán consistir en la instalación, en el lugar de ejecución del proyecto, de un soporte rígido (placa o cartel) conforme al modelo normalizado, siendo imperativo el uso de elementos resistentes que aseguren su perdurabilidad. Si no fuera posible, se difundirá la colaboración de esta Diputación mediante publicación
  • Logotipo de la Diputación de Almería.
  • Importe de la ayuda económica.
  • Junta de Gobierno de la Diputación de Almería Sesión ordinaria de 27 de julio de 2026 10º) Comunicar al beneficiario que el presente expediente está sometido al control financiero por parte de la Intervención Provincial conforme al plan anual de auditorías. 11º) Deberá procederse a la publicación de la conce sión de la presente asistencia económica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Almería.
  • - La obligación de justificar por parte de la entidad benefic iaria se habrá de verificar en el plazo que se establezca en el correspondiente acuerdo, y como máximo, dentro de los tres meses siguientes contados desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actuación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado l a misma, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de finalización, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en dicho artículo llevará consigo la exigencia del reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro. El acuerdo de incoación del procedimiento que corresponda deberá ser adoptado en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
  • - Ejecución por la entidad local destinataria. La justificación se cumplimentará mediante una memoria de actuación y un certificado expedido por el Secretario de la entidad, donde se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, f echa de emisión y fecha de pa go realizado por el Ayuntamiento, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia de la Diputación.
  • - Ejecución por la Diputación de Almería. La obligación de justificar se considerará cumplimentada si se garantiza el acceso de las entidades locales a los justificantes de la ejecución de las inversiones, actividades o servicios en las correspondientes Áreas gestoras.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de viv ir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
  • Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingres o en las plazas convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsado.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala d e funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara ción jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situació n equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o eq uivalente que impida, en su Est ado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.