Personas jurídicasES611 - Almería

ASISTENCIA ECONÓMICA DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO - SUSTITUCIÓN DE CÉSPED Y OTROS EN CAMPO DE FÚTBOL

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 299.998,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - La obligación de justificar por parte de la entidad benefic iaria se habrá de verificar en el plazo que se establezca en el correspondiente acuerdo, y como máximo, dentro de los tres meses siguientes contados desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actuación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado l a misma, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de finalización, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en dicho artículo llevará consigo la exigencia del reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro. El acuerdo de incoación del procedimiento que corresponda deberá ser adoptado en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
  • - Ejecución por la entidad local destinataria. La justificación se cumplimentará mediante una memoria de actuación y un certificado expedido por el Secretario de la entidad, donde se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, f echa de emisión y fecha de pa go realizado por el Ayuntamiento, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia de la Diputación.
  • - Ejecución por la Diputación de Almería. La obligación de justificar se considerará cumplimentada si se garantiza el acceso de las entidades locales a los justificantes de la ejecución de las inversiones, actividades o servicios en las correspondientes Áreas gestoras.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de viv ir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
  • Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingres o en las plazas convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsado.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala d e funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara ción jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situació n equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o eq uivalente que impida, en su Est ado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo o escala a la que se accede. En el caso de personal con discapaci dad, deberá aportarse certificad o expedido por la Consejería competente en la materia, en el que conste la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
  • 5.- Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerz a mayor no comparezca o no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requ isitos señalados para participar en el proceso selectivo, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán sin efecto sus ac tuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
  • 1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente de la Corporación, nombrará funcionario/a de carrera al/la aspirante que, habiendo superado el concurso-opos ición, y ostente la mayor puntuac ión en el proceso de concurso- oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. La toma de posesión se efectuará de conformidad c on lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la formulación del acto de acatamiento al que el mismo se refiere.
  • 2. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturale s a contar desde el día sigui ente a la notificación de la resolución.
  • 3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa jus tificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pr uebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas , previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de este, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.
  • Memoria valorada suscrita por un técnico municipal con un presupuesto que asciende a la cantidad de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (299.998,52 €).
  • Informe de Compatibilidad Urbanística y Disp onibilidad de los Terrenos emitido por técnico municipal del Ayuntamiento de Olula del Río en fecha 13 de marzo de 2026.
  • Solicitud de pago anticipado, manifestando “la necesidad de optimizar los flujos de caja de la tesorería municipal, garantizando la l iquidez necesaria para la ejecución del proyecto sin alterar la programación de pagos corriente ni tensionar las disponibilidades liquidas del Ayuntamiento”.
  • Certificado expedido por la intervención municipal, acreditativo de que el Ayuntamiento no ha so licitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda para la ejecución del mismo proyecto y de que existe crédito suficiente para financiar la aportación municipal, en su caso. Consta en el expediente administrativo diligencia de la Jefa de Sección de Col aboración Local, de 20 de julio de 2026, relativa a los extremos establecidos en la base 49ª de ejecución del Presupuesto de la Diputación de Almería 2026, en relación a los pagos anticipados, así como a la información en relación a la inexistencia de sanciones en materia de subvenciones, obtenida de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Respecto al régimen jurídico de la asistencia económica solicitada, resulta de aplicación
  • Supuestos de concesión directa de asistencia económica:
  • Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la Corporación Provincial.
  • Junta de Gobierno de la Diputación de Almería Sesión ordinaria de 24 de agosto de 2026 Estas órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene la LGP, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.” En cumplimiento de lo establecido en la referida base, consta en el expediente diligencia expedida por la Jefa de Sección de Colaboración Local, en la que se acreditan los siguientes
  • Que se tramita a solicitud del beneficiario y que se ha realizado consulta a la Base de Datos Nacional de Su bvenciones a los efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el art. 13 de la LGS, a salvo de lo dispuesto en el art. 13.4 bis de la LAULA, en cuanto a la inexistencia de sanciones relativas a la obtención de ayudas del citado Ayuntamiento, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo
  • Que se trata de un Ayuntamiento de la Provincia que ha delegado las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria y acepta la compens ación de oficio, en el supuesto de que se acuerde el reintegro por las causas previstas legalmente. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a presentar cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses desde la realización de la actividad. (art. 14.1 NAE). El órgano gestor deberá pronunciarse en informe técnico/jurídico sobre la adecuada justificación de la asistencia, aludiendo expresamente al cumplimiento de los objetivos que motivaron su concesión, previa comprobación de la documentación aportada. Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.