ASISTENCIA ECONÓMICA DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE MONTEAGUD PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN "ADAPTACIÓN ESPACIO A TIENDA EN EL RESTAURANTE MIRADOR DE LAS ESTRELLAS"

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.

En resumen: Está orientada a Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La obligación de justificar por parte de la entidad benefic iaria se habrá de verificar en el plazo que se establezca en el correspondiente acuerdo, y como máximo, dentro de los tres meses siguientes contados desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actuación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado l a misma, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de finalización, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en dicho artículo llevará consigo la exigencia del reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro. El acuerdo de incoación del procedimiento que corresponda deberá ser adoptado en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
  • - Ejecución por la entidad local destinataria. La justificación se cumplimentará mediante una memoria de actuación y un certificado expedido por el Secretario de la entidad, donde se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, f echa de emisión y fecha de pa go realizado por el Ayuntamiento, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia de la Diputación.
  • - Ejecución por la Diputación de Almería. La obligación de justificar se considerará cumplimentada si se garantiza el acceso de las entidades locales a los justificantes de la ejecución de las inversiones, actividades o servicios en las correspondientes Áreas gestoras.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de viv ir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
  • Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingres o en las plazas convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsado.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala d e funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara ción jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situació n equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o eq uivalente que impida, en su Est ado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo o escala a la que se accede. En el caso de personal con discapaci dad, deberá aportarse certificad o expedido por la Consejería competente en la materia, en el que conste la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
  • 5.- Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerz a mayor no comparezca o no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requ isitos señalados para participar en el proceso selectivo, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán sin efecto sus ac tuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
  • 1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente de la Corporación, nombrará funcionario/a de carrera al/la aspirante que, habiendo superado el concurso-opos ición, y ostente la mayor puntuac ión en el proceso de concurso- oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. La toma de posesión se efectuará de conformidad c on lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la formulación del acto de acatamiento al que el mismo se refiere.
  • 2. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturale s a contar desde el día sigui ente a la notificación de la resolución.
  • 3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa jus tificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pr uebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas , previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de este, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.
  • Solicitud de asistencia económica (modelo normalizado) firmada por el Alcalde.
  • Certificación expedida por el Secretario municipal, en la que se acredita que el Ayuntamiento no ha solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda para la ejecución del mismo proyecto y de que existe crédito suficiente para financiar, en su caso, la aportación municipal.
  • Memoria valorada suscrita por técnico del servicio de arquitectura del Área de asistencia a municipios de esta Diputación.
  • Justificación de la adopción de las medidas de difusión para el general conocimiento de la financiación de las actuaciones por la Diputación de Almería, consistente en la publicación de la información relativa a la asistencia económica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  • Informe final suscrito por el arquitec to técnico de la unidad de asistencia a municipios donde se aprecia que los trabajos se encuentran totalmente finalizados y que se corresponden con la memoria inicial dando su conformidad con la actuación y ejecución.
  • Cuenta justificativa suscrita por la S ecretaria-Interventora Accidental del Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud, por importe de 8.164,55 €, en la que se declaran los gastos realizados con cargo a la asistencia económica, con indicación de los pagos realizados en fecha 19/12/2025 y 26/01/2026. Código Seguro De Verificación EGPtNfzFSbOpMWnwBWZk5Q== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Antonio Garcia Alcaina - Presidente de la Diputación de Almería Firmado 18/08/2026 12:04:08 Observaciones Página 1/3 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code/EGPtNfzFSbOpMWnwBWZk5Q== Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Decreto 2.004/2026
  • Supuestos de concesión directa de asistencia económica:
  • Las previstas nominativamente en el pr esupuesto general de la Corporación Provincial.
  • El procedimiento en los supuestos de concesión directa se iniciará a instancia de parte.” De acuerdo con el apartado 2 del referido artículo, la previsión nominativa de aportación económica a una entidad l ocal en el presupuesto general de la Corporación Provincial, tendrá carácter excepcional y requerirá la previa elaboración de una memoria explicativa, suscrita por el Diputado correspondiente, en la que se determinen los objetivos Código Seguro De Verificación EGPtNfzFSbOpMWnwBWZk5Q== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Antonio Garcia Alcaina - Presidente de la Diputación de Almería Firmado 18/08/2026 12:04:08 Observaciones Página 2/3 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code/EGPtNfzFSbOpMWnwBWZk5Q== Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Decreto 2.004/2026

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.