Personas físicasES514 - Tarragona

APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL POR LA ASISTENCIA A LA GUARDERIA MUNICIPA · 2025/2026

Título oficial: APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL POR LA ASISTENCIA A LA GUARDERIA MUNICIPAL “El COMELLAR”. CURSO 2025/2026

El ayuntamiento de Móra la Nova concederá ayudas económicas de carácter individual para minorar la cuota mensual de pago de la asistencia a la guardería municipal “El Comellar”. Como medida de fomento de vivir en el municipio y para evitar la despoblación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.593,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • informaciones que tienen que acompañar a la petición. Pueden optar a la obtención de esta ayuda las familias con niños empadronados en el municipio que estén matriculados la guarderia municipal “Lo Comellar”, los padres y/o tutores legales de los cuales estén al corriente en
  • En caso de que se quiera optar por cualquier de las ayudas tipificadas con las letras a, b, c y d del baremo de importes de las subvenciones, fotocopia compulsada de las declaraciones del IRPF de todas las persones miembros de la unidad familiar con la obligación de declarar, o autorización al Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos al AEAT.
  • En caso de que el padre, madre o representados legales, no estén obligados a realizar la declaración del IRPF, habrá que aportar certificado expedido por el AEAT que conste esta no obligación.
  • Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, autorizando en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos. En caso de no firmar una autorización habrá que aportar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social. Posteriormente se incorporará de oficio a la solicitud, por los diferentes servicios
  • Certificado del Padrón de Habitantes que acredite de empadronamiento de la unidad familiar en Móra la Nova.
  • Certificado de los servicios de recaudación que acredite que los padres y/o tutores legales no son deudores por ningún concepto del ayuntamiento de Móra la Nova, donde conste específicamente que el solicitante ha pagado los recibos mensuales de la tasa de servicio de la guardería.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social por los solicitantes que hayan autorizado en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultarlo por cuenta de ellos.
  • El importe de la ayuda vendrá determinado por la cuantía de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional
  • Hasta el 1,5 veces el SMI 29,00 €/mas
  • Des más de 1,5 hasta 2 veces el SMI 21,00 €/mas
  • De más de 2 hasta 2,5 veces el SMI 15,50 €/mas
  • Más de 2,5 veces el SMI 11,00 €/mas
  • Cuota mínima garantizada 5,50 €/mes
  • Para tener derecho al 100% del importe de la ayuda que, según el baremo señalado en el punto 1. corresponda, los padres de los niños matriculados en la Guarderia municipal “Lo Comellar” tienen que llevar empadronados en el municipio un mínimo de 2 (dos años). Si llevan menos de 2 (dos años) empadronados en el municipio, únicamente se tendrá derecho al 75% del importe que correspondería.
  • En todo caso, el importe de la ayuda no excederá del 50% del importe mensual del hogar de niños, a excepción de resolución en contrario, debidamente motivada.
  • La ayuda se concederá por los meses de duración del curso por el cual se haya matriculado el niño, con un máximo de 11 meses.
  • Indicación de los órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la convocatoria y resolución de la concesión de estas subvenciones será la Junta de Gobierno Local, que hará publicidad a través de todos y cada cual de los medios de comunicación local del Ayuntamiento de Móra la Nova: tablón de anuncios, servicio municipal de megafonía, página web municipal redes sociales, ...(www.moralanova.cat), servicio público de SMS, e-bando. La fase de instrucción corresponderá a la concejalía delegada del área de hacienda, que formulará propuesta de resolución. La propuesta de resolución se hará en base a una propuesta efectuada por un Comité de Valoración (Sr. Jesús Álvarez Vilàs, Sra. Maria Font Vallespí Sra. Sònia Solà Ciutat) que, como órgano colegido competente, emitirá el informe preceptivo previo a la propuesta de resolución del órgano instructor. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá y notificará la concesión de las ayudas en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses.
  • Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  • Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Móra la Nova, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos, de lunes a viernes no festivos de 10:30 a 13:30 horas, presentándose en cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria al BOPT. El Ayuntamiento de Móra la Nova, dispone de un modelo normalizado por tal efecto, pudiendo emplear también el modelo de instancia genérico.
  • Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se tiene que interponer recurso de alzada. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Móra la Nova, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El ayuntamiento de Móra la Nova concederá ayudas económicas de carácter individual para minorar la cuota mensual de pago de la asistencia a la guardería municipal “El Comellar”. Como medida de fomento de vivir en el municipio y para evitar la despoblación.