APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS QUE CONCEDE EL AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA PARA PERSONAS VIDUAS O SOLTERAS…

Título oficial: APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS QUE CONCEDE EL AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA PARA PERSONAS VIDUAS O SOLTERAS DEL MUNICIPIO.

El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Móra la Nova para personas viudas que cobran pensión de viudedad y a personas solteras pensionistas por cualquier concepto, con 70 años o más, que estén empadronadas en el municipio, que vivan suelas y que estén grabadas con el impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Móra la Nova por la vivienda que constituye su residencia habitual, en la cuantía y con los requisitos que se especifican.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.700,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • informaciones que tienen que acompañar a la petición. Podrán solicitar la ayuda económica objeto de las presentes bases las
  • Estar empadronadas en el municipio de Móra la Nova.
  • Ser pensionistas por viudedad o, en caso de personas solteras, ser pensionistas por cualquier concepto.
  • Constar como contribuyentes del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Móra la Nova el año el cual se solicita la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual, que tendrá que coincidir con la del padrón de habitantes.
  • No ser deudora por ningún concepto del Ayuntamiento de Móra la Nova.
  • Las personas viudas que cobren, además, cualquier otro tipo de pensión, superando, en total, los ingresos de 13.000 €/año brutos.
  • Las personas solteras que, cobrando una o más pensiones de cualquier tipo, superen en total los ingresos de 13.000 €/año brutos. Documentación a presentar.
  • Instancia solicitando la ayuda.
  • Declaración jurada de la veracidad de los datos y documentación aportada. La declaración de datos falsos comporta responsabilidad penal por falsedad documental, además de la nulidad del trámite.
  • Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, autorizando en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos. En caso de no firmar una autorización habrá que aportar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social.
  • Cuando se sea heredero/va de la vivienda y este figure a nombre del difunto, además de la documentación mencionada en el número 1,
  • Escritura de aceptación de herencia.
  • Posteriormente se incorporará de oficio a la solicitud, por los
  • diferentes servicios administrativos del ayuntamiento de Móra la Nova: a. Certificado del Padrón de Habitantes de empadronamiento y/o convivencia de la persona solicitante. b. Certificado de los servicios de recaudación que acredite que el solicitante no es deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Móra la Nova, donde conste específicamente que el solicitante ha pagado los recibos del IBI objete de subvención. c. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social por los solicitantes que hayan autorizado en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultarlo por cuenta de ellos.
  • Cuantía de la Ayuda. La cuantía de las ayudas reguladas a las presentes bases se determina por el resultado de sumar el porcentaje aplicado a los diferentes tramos,
  • º Tramo: de 150,01 a 200,00 € 20%
  • º Tramo: más de 200,01 € 10%
  • Indicación de los órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la convocatoria y resolución de la concesión de estas subvenciones será la Junta de Gobierno Local, que hará publicidad a través de todos y cada cual de los medios de comunicación local del Ayuntamiento de Móra la Nova: tablón de anuncios, servicio municipal de megafonía, página web municipal redes sociales, ...(www.moralanova.cat), servicio público de SMS, e-bando. La fase de instrucción corresponderá a la concejalía delegada del área de hacienda, que formulará propuesta de resolución. La propuesta de resolución se hará en base a una propuesta efectuada por un Comité de Valoración (Sr. Jesús Álvarez Vilas, Sra. Antonia Fariña Gómez y Sra. Sònia Solà Ciutat) que, como órgano colegiado competente, emitirá el informe preceptivo previo a la propuesta de resolución del órgano instructor. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá y notificará la concesión de las ayudas en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses.
  • Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Móra la Nova, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos, de lunes a viernes no festivos de 10:30 a 13:30 horas, presentándose en cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales. El Ayuntamiento de Móra la Nova, dispone de un modelo normalizado por tal efecto, pudiendo emplear también el modelo de instancia genérico.
  • Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver la solicitud será de cuatro meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las peticiones estimadas, se notificarán únicamente a través de su publicación en el azulejo de anuncios de este Ayuntamiento, situado a la Oficina de atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos y en la página municipal www.moralanova.cat, sin

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Móra la Nova para personas viudas que cobran pensión de viudedad y a personas solteras pensionistas por cualquier concepto, con 70 años o más, que estén empadronadas en el municipio, que vivan suelas y que estén grabadas con el impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Móra la Nova por la vivienda que constituye su residencia habitual, en la cuantía y con los requisitos que se especifican.