Personas físicasVivienda y alquilerES523 - Valencia / València

Resolución Nº1842 de 23/10/2026: Aprobar convocatoria 1_26 ayudas económicas jubilados pensionistas y asimilados para g…

Título oficial: Resolución Nº1842 de 23/10/2026: Aprobar convocatoria 1_26 ayudas económicas jubilados pensionistas y asimilados para gasto vivienda

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALGINET.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 09/11/2026. Plazo: Fin: 16/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • requisitos que establece la propia convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
  • Pago. Con independencia de la modalidad de pago que se efectúe, deberá acreditarse en el expediente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 34 y 35 de la LGS, es decir, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus Tesorería Expediente 3069142Y
  • obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, el art. 9.4.b) LGS establece, entre los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la “existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención”. Quinto. Contenido de la convocatoria Considerando que la convocatoria debe incluir necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley mencionada.
  • Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
  • Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
  • Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
  • Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  • Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
  • Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • Plazo de presentación de solicitudes.
  • Plazo de resolución y notificación.
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
  • En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
  • Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
  • Criterios de valoración de las solicitudes.
  • Medio de notificación o publicación. Por todo ello, y examinada la documentación que acompaña al expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y Tesorería Expediente 3069142Y
  • 2.0012214.000). Tercero. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la ordenanza general de subvenciones y en la convocatoria que se aprueba, como medida complementaria de publicidad, la convocatoria se expondrá al público en el tablón de anuncios hasta el final del plazo para las solicitudes y en la página web del Ayuntamiento en su apartado de transparencia. Quinto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno municipal en la próxima sesión que celebre. Tesorería Expediente 3069142Y
  • Telemáticamente, mediante el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alginet.
  • Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo no se admitirá solicitud alguna. De acuerdo con el art. 66.6 de la LPACAP , la solicitud se ajustará obligatoriamente al modelo que se adjunta como Anexo I a las bases de la convocatoria. En el caso de optar por presentar la solicitud de manera telemática, el Anexo será sustituido por el documento generado al realizar el trámite especificado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alginet.
  • En el momento de realizar la solicitud, el solicitante deberá aportar:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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