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APROBACIÓN JGL/32/2026 del 08/09/26 A SANT CUGAT DEL VALLÈS DEL CONVENIO REGULADOR DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN EXCEPC · 2029

Título oficial: APROBACIÓN JGL/32/2026 del 08/09/26 A SANT CUGAT DEL VALLÈS DEL CONVENIO REGULADOR DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A FAVOR DEL ATENEU SANTCUGATENC PARA EL PROYECTO CULTURAL DE LA ENTIDAD DE LOS AÑOS 2026 - 2029. EXP 16134/2026

Es objeto del presente convenio el otorgamiento de la subvención excepcional, a cargo de la aplicación p resupuestaria 31011.33400.4800000 Promoción cultural/Subven. familias e inst i. sin lucro por importe de 58.500,00 €, que representa el 13,65% sobre el total de los gastos que, presupuesta la entidad, a favor de la entidad, que lo acepta destinada a financia r las actividades a desarrollar, descritas en la cláusula cuarta realizadas dentro del municipio de Sant Cugat del Vallès. El 86,35% restante de la financiación necesaria para desarrollar el proyecto, se cubrirá con cuotas, fondos propios de la entidad y con otras subvenciones…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 234.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejecutar el programa de actividades realizadas dentro del municipio de Sant Cugat del Vallès presentado por el Atene u Santcugatenc (doc. 149637/2 026) entre los meses de enero y diciembre de 2026, ambos incluidos, en los términos y el alcance que constan en el
  • Ofrecer un programa de cursos y talleres con un total aproximado de 750 act ividades y una ocupación de unas 5.000 plazas.
  • Efectuar una propuesta de difusión cultural que contemple un mínimo de 6 grupos de lectura, 10 cursos de lectura, 10 exposiciones, 25 charlas, conferencias, tertulias literarias, presentaciones de libros, recitales poéticos..., 10 actividades de danza y/o proyecciones de audiovisuales, 10 conciertos musicales y el concurso de videopoemas de San Jorge.
  • Ofrecer acogida y apoyo a una docena de entidades de la ciudad, básicamente, en el ámbito cultural.
  • Mantenimiento en buen estado de la Casa Jaumeandreu, equipa miento municipal, cedida en uso a la entidad según el convenio de colaboración vigente
  • Con carácter previo a la percepción de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que librar en el Ayuntami ento la documentación acreditativa en la que figuren de manera detallada y específica las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas en cumplimiento de la obligación establecida para el artículo
  • 2 de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Contemplar un máximo de costes indirectos del 20% respe cto al importe del coste total del proyecto.
  • La entidad velará por la igualdad de género en el desarrollo de su programa de actividades.
  • El Ateneu Santcugatenc hará constar la colaboración d el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en la publicidad y difusión de todas las actividades que se realice. El logotipo del Ayuntamiento de Sant Cugat se hará constar en los materiales imprimidos, la web de la entidad y las redes sociales que utilice.
  • Aplicar la subvención otorgada a la finalidad prevista y justificarla, por periodos anuales, para lo cual presentará, en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo máximo de los tres meses posteriores a la realización de la actividad subvenciona da cada año y, en cualquier caso, antes del 15 de marzo de 2027 p ara el proyecto ejecutado en el periodo 2026, antes del 15 de marzo de 2028 p ara el proyecto ejecutado en el periodo de 2027, antes del 15 de marzo de 2029 para el proyecto ejecutado en el periodo de 2028 y antes del 15 de marzo de 2030 p ara el proyecto ejecutado en el periodo 2029. P ara cada una de las
  • justificaciones habrá que aportar la documentación siguiente:
  • Memoria explicativa de las actividades objeto de este convenio realizadas en 2 026.
  • El material generado (escrito, gráfico, audiovisual o de cualquier otro tipo).
  • Presupuesto liquidado diferenciando los costes directos e indirectos, así como los criterios de incorporación a una u otra categoría. En el caso de los indirect os habrá que justificar los criterios objetivos del porcentaje imputado.
  • Facturas (u otros documentos con valor probatorio equivaliendo) y comprobantes acreditativos de los pagos efectuados.
  • Siempre derivadas del proyecto subvencionado y, cuando haga falta , prorrateadas con la debida explicación, gastos de remuneración de personal y la acreditación de su pago, todo lo que se justificará, mediante la presentación de nóminas y transferencia realizadas, RLC (recibido de liquidación de cotizaciones, antiguo TC1 ) y RNT (relación
  • Siempre derivadas del proyecto subvencionado y, cuando haga falta, prorrateadas con la debida explicación se admitirán como costes del proyecto los gastos vinculados, tanto al mantenimiento, como al funcionamiento ordinario y los suministros de la sede de la
  • Declaración del importe, procedencia y aplicación de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u organismos.
  • Certificación de la exención de IVA expedido por l a Agencia tributar ia, o declaración responsable del presidente de la entidad donde certifique la exención total o parcial del impuesto sobre el valor añadido, según prevé Ley 37/1992 , de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20, si se tercia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto del presente convenio el otorgamiento de la subvención excepcional, a cargo de la aplicación p resupuestaria 31011.33400.4800000 Promoción cultural/Subven. familias e inst i. sin lucro por importe de 58.500,00 €, que representa el 13,65% sobre el total de los gastos que, presupuesta la entidad, a favor de la entidad, que lo acepta destinada a financia r las actividades a desarrollar, descritas en la cláusula cuarta realizadas dentro del municipio de Sant Cugat del Vallès. El 86,35% restante de la financiación necesaria para desarrollar el proyecto, se cubrirá con cuotas, fondos propios de la entidad y con otras subvenciones. La presente subvención es compatible con otras subvenciones o aportaciones públicas y/o privadas siempre que, de forma conjunta, no superen el 100% de la financiación de la actividad, de conformidad con el artículo 65.3.c) del Reglamento que desarrolla la LGS. Es objeto también del presente convenio una consignación presupuestaria para el periodo 2027- 2029 de 58.500€ cada año, si bien este importe se podrá ver modificado en función de la consignación presupuestaría disponible pa ra cada año y condicionado a la actualización del IPC y posibles modificaciones de presupuesto relacionadas al proyecto.