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APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS PLAYA CASETAS DEL GARRAF POR LOS GASTOS DEL MANTENIMIENTO DEL BCIN DEL CONJUNTO HISTÓRICO CASETAS DE LA PLAYA DEL GARRAF 2026

HISTÓRICO DE LAS CASETAS DE LA PLAYA DE GARRAF. AÑO 2026 5 Plaça de l'Ajuntament, s/n, 08870 Sitges - T +34 93 811 76 00 - ajuntament@sitges.cat - www.sitges.cat

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SITGES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • documentation
    Real Decreto 887/2006 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
  • documentation
    la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sitges, que fue aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero de 2016 (en adelante la Ordenanza) y modificada por el Pleno en fecha 26 de mayo de 2021
  • documentation
    artículos 118 a 129 del Reglamento de Obras Actividades y Servicios de los Entes Locales de Cataluña aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio (en adelante
  • documentation
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • documentation
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • documentation
    Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • documentation
    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.
  • documentation
    Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL
  • documentation
    Los artículos 40, 189.2. y 214.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL).
  • documentation
    Los artículos 239, 240 y 241 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • documentation
    La Ley 26/2010, 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • documentation
    Decreto de alcaldía núm. 3420 -2024 de modificación del Decreto 2080 -2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 del Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, de los Tenientes de Alcaldesa, de las Presidencias de Áreas y creación de Concejalías y designación de titulares y adjuntos efectuando una delegación general .
  • documentation
    Decreto de Alcaldía núm. 3419 -2024 de modificación del Decreto 3548/2023 de fecha 13 de noviembre de 2024 relativo a la delegación de atribuciones específicas ya favor de varios Concejal y Concejalas de la Corporación.
  • documentation
    Decretos de delegación 3419 -2024 y 34 20-2024 de 11 de noviembre de 2024 y también los artículos 9 y 10 de la LLRJAP 40/2015 de 1 de octubre (artículo de delegación de competencias y avocación).
  • documentation
    Fundamentos: El artículo 22 de la LGS establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se podrán otorgar subvenciones directas siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos contemplados en su punto 2 del mismo precepto. La subvención objeto de esta propuesta, cumple con el artículo 22.2.a) por estar recogida nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento. El Gobierno de la Generalitat acordó el martes 19 de abril de 2022, las Casetas del Garraf de Sitges como Bien cultural de interés nacional (BCIN), en la categoría de conjunto histórico y aprobó delimitar el entorno de protección. Ésta es la máxima protección patrimonial que concede el Gobierno y que se suma a la protección urbanística que ya tenía el conjunto de las Casetas por parte del Ayuntamiento de Sitges.
  • documentation
    HISTÓRICO DE LAS CASETAS DE LA PLAYA DE GARRAF. AÑO 2026 4 Plaça de l'Ajuntament, s/n, 08870 Sitges - T +34 93 811 76 00 - ajuntament@sitges.cat - www.sitges.cat Las actuaciones previstas no tendrán carácter contractual que deba estar sometido a la Ley de Contratos del Sector Público o al Código civil.” De conformidad con el Reglamento de control interno del Ayuntamiento de Sitges, consta informe del Jefe del Departamento de Servicios Urbanos y Movilidad, de fecha 17 de junio de 2026 con código de documento SUA262193349EXPED00000 de los informes de control interno nº18.1.2, en el que se hace la aprobación y compromiso del gasto (AD) y Fase (O). Visto que se acredita la existencia de crédito presupuestario en la aplicación económica
  • documentation
    000,00.€ con cargo a la aplicación G342-17242-4800251-Subvención Asoc. Vecinos Playa Casetes Garraf, del vigente presupuesto del ejercicio 2026, contabilizado con la operación ADO, núm. 920260005543, por importe de 5.000,00€, como pago adelantado para hacer frente a la subvención que se otorga. TERCERO.- APROBAR las condiciones a las que queda sujeta la presente subvención y
  • documentation
    Se efectuará un pago a cuenta por importe de 5.000,00€, que representa el 100% del total de la subvención, por las razones fundamentadas anteriormente. Asimismo, antes del pago a cuenta, el beneficiario deberá acreditar de forma fehaciente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • documentation
    Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sitges se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Si la justificación se realiza mediante informe de auditor/a, estos gastos son 100% justificables.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    La cantidad otorgada, de acuerdo con la explicación puesta de manifiesto en el apartado de Fundamentos, se considera como cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del gasto subvencionable. Sin embargo, se tendrán que justificar las diferencias entre el presupuesto presentado en la solicitud y el definitivo de la justificación porcentaje o fracción del gasto subvencionable de acuerdo con la explicación puesta de manifiesto en el apartado de fundamentos
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad por la que se solicita la subvención: todo el año 2026 (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Plazo de justificación: El plaz o para presentar la justificación del gasto en el Registro General del Ayuntamiento será, como máximo, el 31 de marzo de 2027 mediante modelo que se puede encontrar en https://tram its.sitges.cat/Ciutadania/DetallTramit.aspx?IdTramit=565
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Requerimientos de la cuenta justificativa: La cuenta justificativa presentada por el beneficiario deberá presentarse mediante instancia específica de justificación de la subvención, que incluirá, entre otros A. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    B. Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: b.1 Estado detallado de los gastos de las actividades objeto de la subvención, debidamente agrupadas en las partidas, con indicación del importe, proveedor, nº. de factura, fecha de factura y fecha de pago. b.2. Estado detallado de los ingresos obtenidos de las actividades objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de los fondos en la actividad subvencionada. b.3. Cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto tanto de ingresos como de gastos previstos y los efectiv amente ejecutados, en los que se indiquen y se motiven las desviaciones habidas. C. Una relación detallada de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o agentes privados, con indicación del importe y su procedencia.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Se efectuará un pago a cuenta por importe de 5.000,00€, que representa el 100% del total de la subvención, por las razones fundamentadas anteriormente. Asimismo, antes del pago a cuenta, el beneficiario deberá acreditar de forma fehaciente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sitges se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actua ciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    La entidad beneficiaria se compromete a llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos relativos a la actividad/proyecto subvencionado.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Los/las beneficiarios/as tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegr o de la subvención concedida.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    En todo lo no previsto en la presente resolución se estará a lo que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Las sanciones a imponer se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Las infracciones serán graduadas en leves, graves y muy graves con arreglo al art.55 a 58 de la Ley de Subvenciones y las sanciones correspondientes, según los criterios
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Sanciones Leves: En general se sancionará pecuniariamente con 200€ y si son infracciones recogidas en el art.61.2 de la Ley de Subvenciones con 750€.
  • Gastos subvencionables: Material no inventariable. Gastos de mantenimiento del · eligible
    Sanciones graves: Multa pecuniaria del doble de la cantidad debidamente obtenida como máximo podrá representar el 50% de la cantidad otorgada. Además si las cantidades recibidas son más de 30.000€, pérdida durante tres años de poder obtener subvenciones, celebrar contratos y actuar como entidad colaboradora del Ayuntamiento. Si el incumplimiento es por no cumplir la obligación de información, la multa será de 3.000 € y podrá reiterarse mensualmente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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